TATIANA ISABEL SIERRA SERRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Tatiana Isabel Sierra Serrano, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAW860418, domiciliada para estos efectos en Pablo Neruda #12, Comuna San Pedro De La Paz, Region Del Biobío, Región del Bío-Bío. Viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones -dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y del Servicio Del Registro Civil e identificación, Dependiente Del Ministerio De Justicia y Derechos Humanos, representado por Oscar Morales Márquez, con domicilio en Huérfanos 1170, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la cédula de identidad por residencia temporal otorgada a la recurrente, lo que a su juicio es contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República (CPR). Señala que Tatiana Isabel Sierra Serrano, empleada, de nacionalidad colombiana, decide realizar una solicitud de residencia temporal para extranjeros, desde fuera de Chile en fecha 17 de febrero de 2023 -comprobante que se acredita mediante resolución exenta N°23390687 acompañada en autos-, realizando el pago arancel previamente a la solicitud y posteriormente ingresa al país en calidad de turista en fecha 16 de mayo de 2023 por paso habilitado, según lo acredita la tarjeta única migratoria emitida por la PDI, y que consta en los antecedentes que se acompañaron a esta presentación. Relata que, estando en el país, con fecha 06 de octubre de 2023, la recurrente recibe notificación de Resolución Exenta N° 23390687, donde le otorgan la residencia temporal, bajo la subcategoría migratoria de actividades licitas remun
Fundamentos
motivos de tal rechazo, por lo que acude la recurrente a la sede principal de extranjería en calle San Antonio N°580, Santiago, donde consulta por su caso y le informan que la solicitud de cédula ha sido rechazada porque ella no salió de Chile. Dice que si bien es cierto la recurrente no pudo salir del país, después de haber ingresado el 16 de mayo de 2023, ello que debió a que se encontraba en estado de embarazo y su condición era de alto riesgo, por lo que no podía salir del territorio por vía terrestre o aérea, permaneciendo en el país y guardando reposo de acuerdo a indicaciones médicas, según consta en certificado emitido por el Dr. Javier Escalona Moncada, médico tratante. Expone que, en virtud de lo mencionado, se está en presencia de un acto arbitrario e inflexible por parte del servicio recurrido, generando desesperación e incertidumbre ante su actuar poco diligente e intransigente por al no ofrecer una alternativa de resolución del conflicto a un residente, que obtuvo su beneficio migratorio de residencia temporal otorgada por el mismo recurrido, el Servicio Nacional de Migraciones bajo Resolución Exenta Nº23390687, de fecha 06 de octubre de 2023, es decir, hace más de 6 meses, y 3 días, lo que a todas luces no condice el actuar de éste, con la realidad de doña Tatiana Isabel Sierra Serrano, quien no ha podido materializar el beneficio de la residencia temporal, tras la negativa por parte del Registro Civil, causando repercusiones en la vida de la recurrente. Agrega que, es importante traer a colación, que la recurrente doña Tatiana Isabel Sierra Serrano, se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud del actuar arbitrario de los recurridos, ya que al no contar con una cédula de identidad vigente ha visto coartado y postergado su derecho a la identificación y, asimismo, la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando de este modo el derecho de igualdad ante la Ley. Argumenta que, la situación descrita da cuenta de un evidente actuar arbitrario del Registro Civil y de Identificación, pues impone la presentación de un documento al que el Servicio Nacional de Migración no le da acceso a la recurrente, aun y cuando ambas instituciones podrían aplicar el principio referido en el artículo 3, del Decreto N° 430 exento, de fecha 19 de noviembre de 2007, del Ministerio De Defensa Nacional, Subsecretaría De Investigaciones, en el sentido de aplicar el Convenio de Colaboración e Interoperabilidad para la Cedulación de Extranjeros, existente entre las mismas instituciones, y producto del cual no se hace necesario otorgar un certificado de vigencia de permanencia definitiva a los extranjeros solicitantes, toda vez que esta información será comunicada de forma interoperable entre ambas instituciones. Informó Raúl Arancibia Bonniard, Subprefecto Jefatura Prefectura Provincial Concepción, quien respecto a la recurrente y según los datos contenidos en sistema GEPOL institucional, registra como última entr
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Tatiana Isabel Sierra Serrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio del Registro Civil e identificación Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. No firma la ministra suplente señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-8730-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Tatiana Isabel Sierra Serrano, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAW860418, domiciliada para estos efectos en Pablo Neruda #12, Comuna San Pedro De La Paz, Region Del Biobío, Región del Bío-Bío
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