1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

SCOTIABANK CHILE S. A./CABRERA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de 31 de enero último, del tribunal a quo, se resolvió lo siguiente: “Téngase por acompañado el documento. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta este tribunal por una parte la fecha de suscripción del mandato acompañado, el hecho de no contener firma electrónica, y por otra lo prevenido en el artículo 2 de la ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, es que se tendrán por no efectuadas las presentaciones de folio 8 y 10.” Segundo: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación, en subsidio de la reposición (ésta fue desechada en el juzgado) en contra de la resolución referida. Señala que dio cumplimiento a lo ordenado el 22 y 24 de enero del año 2024, por lo que mal se podría haber efectuado certificado con fecha 25 de enero, en el sentido de que su parte no había dado cumplimiento con lo ordenado. Añade que se encuentra agraviada con lo dispuesto, toda vez que se solicitó que se indicara correo electrónico y lo hizo correctamente, se solicitó que se acompañara mandado y acompaño Mandato General, el que tiene más peso que un Mandato Judicial. Por lo anterior afirma que se encuentra en la más absoluta indefensión; por lo que solicita que se reponga la resolución de fecha 31 de enero del año 2024; y en su reemplazo se tenga por cumplido lo ordenado y se provea derechamente las presentaciones de ella. En subsidio interpuso recurso de apelación respecto de la resolución indicada, para que se declare admisible, se eleven los autos a esta Corte de Apelaciones, a fin de que conforme a derecho revoque la resolución y en su reemplazo se tenga por cumplido lo ordenado y se provean derechamente las presentaciones de su parte. Tercero: Que para resolver la cuestión en alzada hay que tener en cuenta las actuaciones siguientes: a). Al folio 8, el 27 de noviembre de 2023, la ejecutada pidió la nulidad que indica y, en subsidio, opuso excepciones. b). Al folio 9, el 30 de ese mes y año, se proveyó que se hiciera la solicitud en el cuaderno correspondiente. c). Al folio 10, el 18 de enero de 2024, se cumplió lo ordenado. d). Al folio 11, por resolución de 19 de enero último, se dispuso que previamente señalare correo electrónico dentro de tercero día, bajo apercibimiento de ser notificado por el estado diario y acompañare mandato. e). Al folio 13, con fecha 22 de ese mes y año, se cumplió con señalar el correo y al folio 14, el 24 del mismo mes y año, se acompañó mandato general. f). Al folio 15, por resolución de 25 de enero de 2024, por sólo haberse indicado correo y no acompañado mandato se tuvo por no cumplido lo ordenado. g). Al folio 16, por resolución de 31 de enero de 2024, se tuvo por acompañado mandato y, no obstante, por las razones que se mencionan, se tuvieron por no efectuadas las presentaciones de folios 8 y 10. h). Al folio 18, el 1 de febrero recién pasado, se dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de indicada en el párrafo anterior. Cuarto: Que los dat

Fallo

se declara que, teniéndose por cumplido lo indicado en el escrito del folio 10 y admitiéndose la comparecencia del abogado Cristian Cabrera Díaz, por la ejecutada María Angélica Cabrera Díaz, la jueza a quo o quien la subrogue, deberá resolver, con arreglo a derecho, la solicitud del folio 8, prosiguiendo la tramitación en armonía con lo que resuelva, sin costas del recurso. Redacción del ministro Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 282-2024/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de 31 de enero último, del tribunal a quo, se resolvió lo siguiente: “Téngase por acompañado el documento. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta este tribunal por una parte la fecha de suscripción del mandato acompañado, el hecho de no contener firma electrónica, y por otra lo prevenido en el art

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