JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ GUSTAVO ADOLFO ORTEGA ORTEGA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1348-2024, la defensa del imputado Gustavo Adolfo Ortega Ortega, se ha alzado en contra de la resolución de 4 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se le decrete las medidas previstas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de robo con intimidación frustrado, previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal y de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del imputado, a partir de los antecedentes reunidos y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial de Carabineros de la comuna de Coronel y sus anexos, declaraciones del funcionario aprehensor, de la víctima y de su cónyuge, el set fotográfico del sitio del suceso y el acta de reconocimiento de las especies y de avalúo de las mismas, antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos que se le atribuyeron en la formalización,

Fundamentos

considerando especialmente la imputación directa que le efectúa la víctima, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los delitos de que se trata y el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido; la cuantía de las penas asignadas por la ley a cada uno de ellos por los cuales ha sido formalizados, la circunstancia cierta en cuanto a que Ortega carece de irreprochable conducta anterior manteniendo incluso vigentes, actualmente, dos investigaciones ante el Ministerio Público, lo que lleva a concluir que la libertad personal de Gustavo Adolfo Ortega Ortega constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Gustavo Adolfo Ortega Ortega. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1348-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/shp Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1348-2024, la defensa del imputado Gustavo Adolfo Ortega Ortega, se ha alzado en contra de la resolución de 4 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en

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