SALINAS MUÑOZ YEFERSON DABIAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yeferson Dabian Salinas Muñoz, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la orden de abandono de país unida a la prohibición de ingreso a Chile dictada en su contra, que le impide solicitar cualquier tipo de visa. Hace presente que con fecha 16 de septiembre de 2019, se formalizó investigación en contra del amparado por el delito de hurto simple, ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. El 14 de mayo de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria según el mecanismo contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Esa petición se tramitó hasta el 29 de marzo de 2023, en que se le dio por el recurrido un plazo de 10 días para que diera cuenta del estado de la investigación referida, lo que cumplió. Señala que debido a que la investigación estaba vigente cuando el Servicio solicitó los antecedentes, se denegó su solicitud de regularización y se dispuso el abandono del país del actor, mediante la Resolución Exenta N° 23268581 de 17 de julio de 2023, fundada en que no cumple con los requisitos de la solicitud de regularización, al no presentar certificado de estado de causa que aclare su situación procesal, lo que le fue comunicado por notificación de 29 de marzo de 2023, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes requeridos, bajo apercibimiento de rechazo, agregando que cumplido ese plazo y analizados los antecedentes acompañados, no cumple con los requisitos, siendo procedente el rechazo de su solicitud, el abandono de país en el plazo de 30 días desde que se notifique la resolución y, prohibición de ingreso al territorio nacional por 3 años. Posterior a esa decisión, el 24 de noviembre de 2023 se le comunicó al recurrente la decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público, y su aprobación por el
Fundamentos
motivos de dicha decisión, otorgándosele el plazo de diez días hábiles para presentar antecedentes que permitiesen desvirtuar la conclusión de la autoridad. e.- Que el recurrente acompañó documentos en ese plazo, que la autoridad consideró insuficientes para desvirtuar la causal de rechazo. f.- Que el 24 de noviembre de 2023, el 8° Juzgado de Garantía de Santiago dictó resolución en la causa RIT N° 6957-2019, que aprobó la decisión del Ministerio Público de aplicar el principio de oportunidad a los hechos que motivaron la causa, ordenando dejar sin efecto la audiencia de juicio oral simplificado que se había citado para el 9 de mayo de 2024; SEXTO: Que de conformidad con los antecedentes acompañados se advierte que el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, se basa en que el amparado no cumplió con los requisitos que le exigían el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769, de 2021, que en su numeral 2° estatuye: “Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándole una visa temporaria, por un plazo de un año: c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional”. Por su parte la citada resolución indica: “6. Delégase en la Jefatura en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las facultades que a continuación se indican, relativas al procedimiento y la forma de postulación de aquellos extranjeros señalados en el artículo 2) de la presente resolución exenta, en los siguientes términos: a) Acoger o rechazar solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, en virtud del artículo 2) de la presente resolución exenta”; SÉPTIMO: Que como ha quedado demostrado, al momento de postular el amparado a la regularización extraordinaria y a la fecha de la dictación de la resolución impugnada, éste se encontraba en calidad de imputado en la causa RIT 6957-2019, RUC N° 1900996058-1, del Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, como autor del delito de hurto. De lo anterior se desprende que el recurrente no cumplía con el requisito objetivo de no contar con requisitos penales y que, pese a que la autoridad recurrida le solicitó en dos ocasiones que acompañara los correspondientes certificados del estado de la causa penal, al momento de dictarse el acto impugnado e, incluso, luego de él, no pudo acreditar que su situación procesal penal hubiese variado. Tampoco dedujo recurso administrativo alguno en contra de la decisión que ahora impugna y, en este sentido, aparece prudente reflexionar que no es esta la vía para enderezar un procedimiento administrativo concluido que fue tramitado con estricto apego a la ley, en razón de situaciones fácticas muy posteriores a él, dado que tal hipótesis determina en la práctica que el órgano jurisdiccional a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Yeferson Dabian Salinas Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 1913-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yeferson Dabian Salinas Muñoz, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la orden de abandono de país unida a la prohibición de ingreso a Chile dictada en su contra, que le im
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