3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

EXSER LIMITADA/CISTERNAS SEGOVIA, LEONARDO Y OTROS

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle dictó sentencia definitiva en causa sobre acción reivindicatoria, Rol C-839-2020, en virtud de la cual se acogió la demanda de reivindicación de dominio. En consecuencia, ordenó a los demandados restituir a la demandante el retazo de terreno que se individualiza en lo resolutivo del fallo, dentro de tercer día hábil, contado desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y dependientes con la fuerza pública, rechazándose la demanda en lo demás; y, además, rechaza la demanda reconvencional. SEGUNDO: Que en contra de dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en el cual argumenta que en el caso de marras existe una superposición de títulos y cabida razón por la cual no controvirtió el título de dominio que ostenta la actora sobre el bien objeto del presente juicio. No obstante, señala que sus representados lograron acreditar que no existe una correlación histórica con los anteriores dueños del terreno reivindicado que permita sustentar la acción intentada. Explica que la demandante acompañó un levantamiento topográfico del año 2008, donde se destaca la porción de los predios que aduce la actora que son de su propiedad, el que habría sido ilegítimamente ocupado por los demandados. En dicho levantamiento topográfico se aprecian tres Hijuelas denominadas Hijuela N°1, de 123.139 hás; Hijuela N°2, de 87.883 hás; e Hijuela N°3, El Mirador, con 14.650 hás, las que se originaron de la división del Predio El Encantado y establece que la propiedad de la demandante tendría una cabida total de 225.672 hás. y su deslinde sur sería el Embalse La Paloma, en la cota 413,50 de inundación. Refiere que en el plano denominado “ESTUDIO AGRONÓMICO DEL FUNDO EL ENCANTADO” (sic), inscrito en el Registro de Propiedad del Conservad

Fundamentos

considerando 3°). 2) Informe Pericial, elaborado por don Luis Gonzalo Vega Navarro, que entre sus conclusiones señala “1) Que los terrenos de la Sucesión José Pío Valdivia no están comprendidos dentro de la HIJUELA NUMERO UNO, y solo deslindan con ella al poniente…” (sentencia Rol C-821-2008, considerando 4°). 3) Plano agregado bajo el N°384 al final del Registro de Propiedad del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle que corresponde al Proyecto de Parcelación del Fundo El Encantado. NOVENO: Que conforme se viene señalando, las pericias y plano ya referido permiten determinar la ubicación, tamaño y deslindes del terreno reivindicado, con lo cual se da cumplimiento al requisito de singularidad que exige el Código Civil. DÉCIMO: Que, asimismo, el sentenciador de base señala en el considerando 23° que “conforme el mérito de los escritos de contestación y dúplica de la demanda principal, tendrá por confesada judicialmente que los demandados han ocupado el inmueble del actor con ánimo de señor y dueño, justificando su posesión en que se considera dueña,

Fallo

fallo al tenor de la prueba rendida, en particular de la documental que, estima, es más trascendente que la testimonial. Indica además que el sentenciador de base cuestiona, al analizar su demanda reconvencional, que no se ha singularizado debidamente los bienes respecto de los cuales se plantea la acción de prescripción adquisitiva. En este sentido, sostiene que al existir una duplicidad de títulos que afectan a unos mismos terrenos, los títulos que le dan la calidad de dueño de los terrenos al demandante principal, determina que los mismos son ajenos para sus representados, lo que, en su consideración, le da legitimidad a la acción reconvencional, a fin de que se reconozca el mejor derecho de los demandados, ordenándose cancelar las inscripciones a que alude el actor principal. Por ende, concluye que el bien objeto de la demanda reconvencional se encuentra debidamente singularizado. Explica que existe un vínculo jurídico entre los actuales poseedores y sus antecesores, ya que, como acreditó, los actuales poseedores lo han adquirido por compra de derechos o por transmisión por causa de muerte. Las posesiones son continuas y no interrumpidas, siendo todas ellas útiles para prescribir y los plazos se han cumplido latamente y analiza la prueba testimonial rendida en autos. Previas citas legales, solicita a esta Corte acoger su apelación y revocar el fallo de primera instancia y en su lugar se declare que se rechaza la demanda principal y que se acoge la demanda reconvencion

Texto Completo (Preview)

Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada Veliz Segovia, Carlos y otros Demanda de reivindicación Rol 740-2023 (Rol C-839-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés el Tercer Juzgado de Letras de Oval

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