SIN INFORMACION

GOÑI/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1, Justine Paris Warles, abogada, domiciliada en Agustinas 853 of 515, Santiago, actuando en representación de Cecilia del Carmen Goñi Segovia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Patricio Andrés Martínez Díaz, abogado, y contra la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, representada por Hugo Sánchez Ramírez, ambos con domicilio en calle Amunátegui n.° 228, Santiago, fundada en que fue declarada en liquidación concursal voluntaria como persona deudora el 19 de diciembre de 2019 en autos Rol C-3779-2019 del 1º Juzgado Civil de Valdivia, procedimiento en el cual todos sus bienes fueron incautados el 6 de febrero de 2020 y vendidos mediante contrato compraventa de oferta directa de bienes el 3 de marzo de 2020 sin que el liquidador hubiese procedido al reparto de fondos a los acreedores y sin que hubiese mayor actividad tendiente a poner fin al procedimiento en cuestión. Indicó que solicitó al tribunal instará o apremiara al liquidador a cerrar el procedimiento, habiendo el tribunal impuesto una multa de 1 UTM, no obstante lo cual no ha realizado su trabajo. Agregó que la Superintendencia, en tanto superior jerárquico del liquidador, también lo sancionó, pero nada se ha logrado. De esta forma indicó que se configura un actuar negligente tanto del liquidador como de la Superintendencia ya que la innecesaria prolongación del estado de liquidación afecta su derecho de propiedad por cuanto la condición de deudora en liquidación la limita fuertemente en cuanto a obtención de créditos, en adquisición de bienes, etc. Pretende se ordene a los recurridos, bajo apercibimiento de desacato, procedan a cerrar, poner término y pedir la resolución de término respectiva, de la liquidación concursal en cuestión, con costas. 2. A folio 11 la Superintendencia alegó que el acto omisivo que a su respecto se reprocha no es ilegal ni arbitrario, pues a través de su facultad fiscalizadora no solo ha instruido al Liquidador titular, mediante diversos oficios e instrucciones, a fin que cumpla y observe las normas que lo rigen, sino también, ha requerido al tribunal concursal el apercibimiento del liquidador y, más aún, ante el incumplimiento de éste, en ejercicio de las facultades contempladas en los artículos 338 y siguientes de la Ley N.° 20.720, ha iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra con el objeto de esclarecer las responsabilidades del liquidador en el ejercicio de su cargo. Seguidamente alegó que no existe privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de las garantías que la recurrente estima conculcadas por la actuación de la Superintendencia, pues los hechos que impiden a la persona deudora rehabilitarse dicen relación con el “actuar negligente del liquidador”, según señaló expresamente la recurrente en su presentación y no por una inactividad y omisión de este Servicio, quien no detenta facultades jurisdiccionales para dar curso a lo observado por la recurrente, pero si fa

Fallo

Por lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se acoge el recurso de protección de folio 1 en los términos referidos en el párrafo primero del considerando Quinto de esta sentencia, sin costas. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado Civil de Valdivia y a la Fiscalía Local del Ministerio Publico. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1205-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1, Justine Paris Warles, abogada, domiciliada en Agustinas 853 of 515, Santiago, actuando en representación de Cecilia del Carmen Goñi Segovia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Patricio Andrés Martínez Díaz, abogado, y contra la Superintendencia de Insolvencia y Reemp

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