11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LUIGINA VÉLIZ AUBÁ C/11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Luigina Véliz Aubá, defensora penal pública, en representación de Julia Gutiérrez Castillo y Paola Rubio Gutiérrez, ambas imputadas en causa RIT 629-2022, RUC 221006133-7, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de tres de julio del presente año que concedió el recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de aquella de veintiocho de junio de este año que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar. Explica que no procede el recurso de apelación respecto de una facultad privativa ejercida por el Ministerio Público, que no pone término a la causa ni hace imposible su continuación. A mayor abundamiento, indica que, en la audiencia de veintiocho de junio del año en curso, además de la decisión de no perseverar, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por lo que, no existe agravio alguno para el querellante. Pide que se acoja este recurso y se considere improcedente el recurso de apelación. Segundo: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el N°2475-2024 y en él la querellante solicita “se revoque la resolución recurrida en alzada, que decretó la decisión de no perseverar, y en su lugar declare que se continuará con la investigación en el proceso sub-lite, para a posteriori, generar la formalización de la investigación, con expresa condenación en costas”. Tercero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario que se posibilita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho. En el caso de que se trata, se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente. Cuarto: Que la norma básica de la apelación en materia penal está co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de tres de julio del presente año y, en consecuencia, se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de junio del año en curso. Atendida la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso, déjese copia de esta resolución en la Causa Rol Ingreso Corte 2475-2024 Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2538-2024

Texto Completo (Preview)

CH(nbm) San Miguel, doce de julio del año dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Luigina Véliz Aubá, defensora penal pública, en representación de Julia Gutiérrez Castillo y Paola Rubio Gutiérrez, ambas imputadas en causa RIT 629-2022, RUC 221006133-7, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de tres de ju

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