SIN INFORMACION

JÓSE OLIVEY MARÍN LONDOÑO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos señalados anteriormente. Esta prohibición también recaerá sobre aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior.” Finalmente, el artículo 91, inciso cuarto, de la Ley N°21.325, establece que toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136. 5°) De lo expuesto se colige que el obrar de la recurrida corresponde al ejercicio de las prerrogativas establecidas en la ley, siendo posible concluir que el acto administrativo de que se trata se ha visto fundamentado de acuerdo con la normativa vigente en la materia. En efecto, el recurrente presentó su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin aparejar la totalidad de antecedentes que requería para su concesión conforme a los artículos 32 N°1, 70, 88 N° 1 y N° 2 de la Ley N° 21.325, al no acompañar el correspondiente Certificado de Antecedentes Judiciales, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Lo anterior resultaba necesario para la verificación por parte de la autoridad migratoria de la situación penal del amparado, ya que, de haber sido condenado por crimen o simple, no podría otorgársele la residencia temporaria solicitada conforme a la normativa citada. Advertido lo anterior por la recurrida, esta procedió a solicitar el envío de la documentación faltante, notificando debidamente tal resolución al actor, sin que incorporara lo exigido, debiendo la autoridad migratoria proceder al rechazo de la petición, conforme lo establece la ley del ramo, y solo después de observar las normas que rigen la materi

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero. Así, con fecha 02 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 25.768 de fecha 02 de junio de 2023 resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal presentada por la persona extranjera individualizada. Como consecuencia de dicho rechazo, señala que en el mismo acto administrativo se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la aludida Resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325; y, se prohíbe su ingreso al territorio nacional por un plazo de 03 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono referida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Además, dicho acto administrativo indicó la posibilidad que le asiste a la persona extranjera de deducir recursos administrativos a efectos de impugnarla, lo que a la fecha de su informe no consta que lo haya hecho. Por otra parte, señala que, a la fecha de su informe, la persona extranjera no ha remitido a este Servicio el antecedente que le fuera solicitado expresamente en diversas oportunidades en la sede administrativa, a saber, el Certificado de Ampliación de sus antecedentes Judiciales debidamente apostillado. En cuanto al derecho, indica que el artículo 88 de la Ley N° 21.325 señala como causales de rechazo de una solicitud de residencia, entre otras, conforme al N° 1 de dicha disposición, el incumplimiento de los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70; y, según el N° 2 de esa norma, el estar comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32. Seguidamente, expresa que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero, en los términos que se indica. A continuación, expresa que el artículo 70 de la Ley N° 21.325 hace una remisión expresa al Decreto Supremo N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 14 de mayo de 2022, el que define los requisitos de las subcategorías migratorias, y cuyo artículo 11 prevé que “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: (…) b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Luego, refiere que el artículo 88 del Decreto Nº 296 establece que en forma previa a la dictación de una resolución que disponga el rechazo de una solicitud de perm

Fallo

Por lo expuesto, pide el rechazo de la acción. A su presentación adjunta los documentos que indica en un otrosí. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. 2°) La materia en discusión se rige actualmente por la Ley N° 21.325, que entró en vigor con la publicación de su reglamento, contenido en el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Dicha normativa, además fue complementada por el Decreto N° 177, de fecha 14 de mayo de 2022, que estableció las subcategorías migratorias de residencia temporal. 3°) En el caso de autos el amparado interpone esta acción en contra de la resolución exenta N° 25768, de fecha 02 de junio de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó solicitud de residencia temporal del actor, por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener dicho permiso, dado que no adjuntó Certificado de Ampliación de Antecedentes Judiciales” debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, lo que se le exigió porque el en su momento acompañó solo un certificado que indica que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. En folio 1, con fecha 8 de julio de 2024, comparece don José Olivey Marín Londoño, colombiano, pasaporte AX766656, domiciliado en calle Rafael Torreblanca N° 903, comuna de Diego de Almagro, región de Atacama, interponiendo recurso de amparo contra de la Resolución Exenta N°225768 del Servicio Nacional de Migraciones, acto ileg

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