SIN INFORMACION

SAN RAMON COURBIS, EUGENIO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Eugenio San Román Courbis, abogado, en representación de Rodrigo García Carrasco, en relación con los autos caratulados “GARCÍA con ELETRANS III S.A”, causa ROL C-1977-2021 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de diciembre de 2023, mediante la cual tuvo por interpuesto y concedió para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de 05 de diciembre de 2023, por estimar que dicho recurso de apelación fue deducido en contra de una resolución inapelable, siendo por tanto aquél manifiestamente inadmisible. Alega que el recurso de apelación impugnado fue interpuesto en contra de la resolución judicial que ordenó, como medida para mejor resolver y en los términos del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, tener por agregado el informe pericial pendiente y el acta de audiencia de reconocimiento, acompañados por el Perito don Rodrigo Sabaj Saavedra, mediante presentación de fecha 04 de diciembre de 2023. Refiere que el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las providencias que se decreten en conformidad a dicho artículo, por regla generalísima, son inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente del referido artículo. Sin embargo, sostiene que ninguno de esos supuestos concurre en la especie, quedando en evidencia que la resolución recurrida ha incurrido en un error al haber otorgado el recurso de apelación impugnado, lo que justifica la interposición del presente recurso de hecho. Arguye que se advierte claramente que el tribunal a quo no decretó, como medida para mejor resolver, que se practicara un informe pericial, en los términos del artículo 159 N°4 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto aquél manifiestamente inadmisible. Alega que el recurso de apelación impugnado fue interpuesto en contra de la resolución judicial que ordenó, como medida para mejor resolver y en los términos del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, tener por agregado el informe pericial pendiente y el acta de audiencia de reconocimiento, acompañados por el Perito don Rodrigo Sabaj Saavedra, mediante presentación de fecha 04 de diciembre de 2023. Refiere que el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las providencias que se decreten en conformidad a dicho artículo, por regla generalísima, son inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente del referido artículo. Sin embargo, sostiene que ninguno de esos supuestos concurre en la especie, quedando en evidencia que la resolución recurrida ha incurrido en un error al haber otorgado el recurso de apelación impugnado, lo que justifica la interposición del presente recurso de hecho. Arguye que se advierte claramente que el tribunal a quo no decretó, como medida para mejor resolver, que se practicara un informe pericial, en los términos del artículo 159 N°4 del Código de Procedimiento Civil, sino que, por el contrario, simplemente ordenó que se agregara a la causa el informe pericial pendiente y acta de audiencia de reconocimiento indicados, acompañados por el Perito

Texto Completo (Preview)

San Ramón Courbis, Eugenio Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°23-2024.- La Serena, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Eugenio San Román Courbis, abogado, en representación de Rodrigo García Carrasco, en relación con los autos caratulados “GARCÍA con ELETRANS III S.A”, causa ROL C-1977-2021 del Primer Juzga

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