SIN INFORMACION

RECURRENTE:SOPHIA ANDREE ALBORNOZ SALAZAR RECURRIDO:A.F.P. HABITAT

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de marzo de 2024 comparece Sophia Andree Albornoz Salazar quien interpone recurso de protección en contra de A.F.P Habitat, por el acto ilegal y arbitrario consistente no poder recibir los fondos de pensiones de su madre como pensión de sobrevivencia, ya que no se encuentra estudiando, ni poder retirarlos dado que no ha cumplido 24 años, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que, en octubre de 2021, fallece su madre Claudia Salazar Galleguillos producto de un cáncer terminal. Añade que en su calidad de hija única y heredera de la Sra. Salazar Galleguillos inició los trámites para pensionarse con sus fondos de AFP Habitat. Refiere que los requisitos para recibir pensión de sobrevivencia le exigen que tenga certificado de alumna regular, lo que ella, a marzo de 2024 no tiene, debido a que terminó sus estudios de educación superior en la carrera de publicidad en DUOC UC Viña del Mar. Alega entonces que al no ser estudiante no puede recibir los fondos de pensiones de su madre como pensión de sobrevivencia ni puede retirarlos dado que no ha cumplido 24 años, lo que le parece arbitrario e ilegal y vulnerar el derecho de igualdad ante la ley así como el derecho de propiedad. Señala que, lo que espero obtener a través de este recurso es poder retirar los fondos que quedan en la AFP ya que de otra forma debe esperar más de 2 años para poder retirarlos según el conducto impuesto por la recurrida. Que, a folio 6, con fecha 28 de marzo de 2024, informando la recurrida AFP Habitat S.A., debidamente representada por doña Jimena Holtheuer Vergara, solicitó el rechazo del recurso impetrado en estos autos. Para fundamentar la improcedencia de la acción cautelar incoada, argumenta que no ha incurrido en acto alguno que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal, en la medida que ha dado estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan el otorgamiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante esta acción constitucional se cuestiona la decisión de la AFP HABITAT de no entregar los fondos de ahorro previsional existentes en la cuenta de capitalización individual de la causante, argumentando que aquello es procedente ya que no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, todo lo cual vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en su informe la recurrida solicitó el rechazo del recurso, fundándose para ello en la ausencia de actos arbitrarios o ilegales que hubiesen vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, en la medida que ha dado estricto cumplimiento a los imperativos legales y normativos que rigen el otorgamiento de las pensiones de sobrevivencia; y, por último, que lo requerido implica una infracción al artículo 23 del D.L. N° 3.500, disposición que establece que las Administradoras, sus Directores y dependientes, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo. CUARTO: Que, cabe tener presente que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, son hechos no controvertidos los siguientes: a.- Que, la madre de la recurrente, al momento de su fallecimiento el 6 de octubre de 2021, se encontraba como afiliada activa y registraba saldo en su cuenta individual distribuida en dos fondos de pensiones (fondo A con 89,94 cuotas y fondo E con 128,24 cuotas). b.- Que, el 12 de octubre de 2021, se inicia el trámite de pensión de sobrevivencia por y para su hija, la recurrente, doña Sophia Andree Albornoz Salazar; Rut 20.910.462-8, de entonces de 19 años, quien acreditó su condición de estudiante con Certificación del Instituto Profesional DUOC UC. c.- Que, se registra como única beneficiaria de pensión de la afiliada a la recurrente. d.- Que, la AFP recurrida inicia el pago de pensión de sobrevivencia en modalidad de retiro programado a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta la pensión de febrero de 2024. e.- Que, la pensión de marzo no pudo pagarse dado que no se acreditó la condición de estudiante de la beneficiaria para el primer semestre del año 2024. QUINTO: Que, respecto de la impugnación desplegada en estos autos respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., es menester señalar, una vez más, que es exigencia fundamental de admisibilidad del recurso de protección, que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Sophia Andree Albornoz Salazar en contra de A.F.P Habitat S.A, sin perjuicio de resultar indemne el derecho que le asiste a la recurrente para requerir los fondos que reclama mediante la presente acción una vez que cumpla veinticuatro años. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 661-2024-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de marzo de 2024 comparece Sophia Andree Albornoz Salazar quien interpone recurso de protección en contra de A.F.P Habitat, por el acto ilegal y arbitrario consistente no poder recibir los fondos de pensiones de su madre como pensión de sobrevivencia, ya que no se encuentra estudiando, ni poder retirarlos dado

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