SIN INFORMACION

ROMÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Macarena Estefanía Román Velastín, 29 años, cédula de identidad N° 23.182.838-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Fundamenta el recurso indicando que la amparada, cumple un saldo de condena de 795 días de una pena original de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo, como autora de un delito de robo en lugar habitado, más una pena de 132 días de reclusión menor en grado mínimo como autora de un delito de hurto, por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar de fecha 3 de mayo de 2021, penas que comenzó a cumplir el día 2 de julio de 2021, y el saldo de pena se computa desde el 8 de marzo de 2023, fecha en que fue habida tras incumplir beneficio de salida dominical del día 29 de enero de 2023. El término de condena se encuentra proyectado para el día 04 de mayo de 2025 y su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al día 22 de julio de 2023. Asevera que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 7 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, basando su decisión en que no cumplía con el tiempo mínimo exigido para ello, en circunstancias que la amparada ha cumplido más de cuatro años de la condena originalmente impuesta, es decir, satisface más de los dos tercios de cumplimiento de su condena. Sostiene que la comisión también rechazó el beneficio porque el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad en tanto señala expresamente que debe continuar su intervención intramuros, sin embargo, alega que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social Se argumenta que la amparado

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que la postulante no cuenta con el tiempo mínimo para postular y considerando que el informe señala expresamente que debe continuar su intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°7, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°8, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional a la amparada, N°657-2024, de fecha 15 de mayo de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se desprende que la amparada cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta. Tercero: Que, además, el Informe de Postulación Psicosocial señala que la amparada se encuentra adherida, al programa de reinserción social para personas condenadas y su comportamiento es sobresaliente. Se adjunta además un informe laboral que da cuenta que la amparada trabajó durante el año 2023 en aseo de duchas y pasillo del tercer nivel, y en sus tiempos libres como artesana en madera y desde el 2 de enero de 2024 cumple funciones como moza de área administrativa, con correcta adherencia al trabajo, contando con disposición y motivación favorables para el desarrollo de una identidad laboral. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Macarena Estefanía Román Velastín contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se decreta la libertad inmediata a la amparada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1477-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Macarena Estefanía Román Velastín, 29 años, cédula de identidad N° 23.182.838-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechaz

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