1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

SANTOLALLA/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: De la sentencia apelada se tiene por reproducida su parte expositiva, citas legales y considerandos, con excepción de los

Fundamentos

motivos vigésimo tercero y vigésimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por la demandante y demandada se han deducido recursos de apelación en causa Rol C-1339-2021, que incide en el Rol civil de esta Corte N°217-2023, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Sra. Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, en virtud de la cual se dispuso: “EN CUANTO AL FONDO. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, en cuanto: a)

Fallo

Se declara nulo absolutamente el artículo 7.3 de las Condiciones Generales de la POL 120130160. b) Que se ordena el cumplimiento forzado del contrato de seguro Póliza N°24049224, suscrito entre Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., representada legalmente por don Cristian Bauerle Munita, y don Cristian Santolalla Abello, ambos ya individualizados, condenándose a la demandada a pagar al actor la cobertura por la pérdida total de la trituradora marca FECON, modelo FTX 48L, N° Serie 934070028, del año 2008, ascendente a la suma de 1.054,57 unidades de fomento, según lo razonado en el considerando VIGÉSIMO TERCERO de este fallo. III.- Que la suma ordenada pagar generará intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que la demandada deberá indemnizar al actor los perjuicios ocasionados por el salvamento del bien siniestrado, cuya cuantía deberá discutirse y determinarse en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. V.- Que habiendo resultado la parte demandada totalmente vencida, será condenada al pago de las costas.” SEGUNDO: Que, en síntesis, la abogada de la entidad apelada esgrimió en su recurso, que no era procedente declarar la nulidad absoluta de la cláusula 7.3 de las Condiciones Generales de la Póliza, por cuanto ese artículo no adolecía de objeto ilícito, ya que la ley no distingue en orden a qué tipo de valor del bien había de considerarse y, existiendo diversas formas de esta

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Coyhaique, a doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: De la sentencia apelada se tiene por reproducida su parte expositiva, citas legales y considerandos, con excepción de los motivos vigésimo tercero y vigésimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por la demandante y demandada se han deducido recursos de apelación en causa Rol

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