/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, doña SANDRA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Manuel Antonio Matta 433, Osorno, en representación de los condenados don CLAUDIO ALEXIS NÚÑEZ CATALÁN, cédula de identidad N° 17.742.377-7 y don SEGUNDO ROGELIO GUZMÁN CANIO, cédula de identidad N° 10.603.737-K, interpone recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra del Señor Juez del Juzgado de Garantía de Osorno don PABLO PATRICIO ALVAREZ SOLIS, quien, conociendo de una impugnación de sanción disciplinaria de dicho juzgado en audiencias de 26 de junio del presente año, se negó arbitraria e ilegalmente a la petición de conocer y dejar sin efecto la sanción impuesta a sus representados. Señala que mediante ordinario número 10.02.02.17152024 de 4 de junio de 2024, se informa del parte N° 807 de 27 de mayo de 2024, por el cual se solicita aprobar una sanción de 15 días de privación de encomiendas para los amparados y otros nueve condenados, por infringir lo dispuesto en el artículo 80 letra c) del REP, esto es: “El desaseo en su presentación personal o en las dependencias que habite el interno, entendiéndose por tal la suciedad o mal olor evidentes. Elevada en consulta esta sanción es aprobada por el juez recurrido con declaración que se REBAJA la sanción de prohibición de recibir encomiendas impuesta a 5 días”. Agrega que la aprobación de la sanción no cumplió con los estándares formales o sustantivos. Respecto de lo primero, argumenta que se exige un estricto apego a la Ley N° 19.880, y a sus principios, en especial los de contradicción y fundamentación. En cuanto al fondo, alega que del artículo 76 del Reglamento Penitenciario debe ser más profundo y ponderar la totalidad de los hechos, con el objeto de determinar si la situación en concreto afectó: a) el orden al interior del recinto penal; b) la seguridad o; c) atenta contra los derechos de la población penal. En estos casos, existe una facultad, no una obligación del activar el procedimiento sancionatorio. Añade que el magistrado recurrido fundó el rechazo de la defensa, entre otras cosas, en que se debió seguir el procedimiento administrativo, pero al existir una resolución judicial, esto no es posible por el art. 76 inciso final de la Constitución, dado que terminada la instrucción administrativa los antecedentes pasan al tribunal de ejecución, es decir, la resolución no es de carácter administrativo, sino judicial y la autoridad administrativa está vedada de cuestionar su legalidad. Respecto de la procedencia del amparo, argumenta que, por medio a la negativa de cumplir su función jurisdiccional el juez recurrido ha vulnerado la libertad personal y la seguridad individual de sus representados, toda vez que los castigos, en general, producen mayores restricciones a la libertad personal, ya restringida con la condena y, en caso concreto, al ser ilegal, inconstitucional e infundado, se han traducido en la pérdida del derecho a visi
Fallo
se declarare que gendarmería no tiene facultades para modificar una resolución judicial, salvo que una ley lo autorice, por lo que, quien tiene facultades para modificar o dejar sin efecto una resolución judicial que aprueba una sanción disciplinaria es el poder judicial y, a fin de reestablecer el imperio del derecho, de deje sin efecto la sanción que impuesta a mis representados. En forma subsidiaria, se declarare que gendarmería no tiene facultades para modificar una resolución judicial, salvo que una ley lo autorice, por lo que, quien tiene facultades para modificar o dejar sin efecto una resolución judicial que aprueba una sanción disciplinaria es el poder judicial y, a fin de reestablecer el imperio del derecho, se fije fecha de audiencia a fin de que un juez no inhabilitado resuelva el fondo de la cuestión debatida. SEGUNDO: Que, al folio 4 el Juez de Garantía de Osorno don Pablo Álvarez Solís, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Informa que el día 12 y 13 de junio de 2024 la Defensora Penal Penitenciaria, doña Sandra Zamora Oyarzún solicita que se fije una audiencia de revisión de sanción disciplinaria, esgrimiendo en su presentación cuestionamientos de forma, sosteniendo que en el establecimiento de la mentada sanción se afectó el debido proceso de los amparados, efectuando cuestionamientos al fondo de la sanción, pues a su juicio los hechos acusados por Gendarmería de Chile no tendrían el mérito de infringir el articulo 80 letr
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, doña SANDRA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Manuel Antonio Matta 433, Osorno, en representación de los condenados don CLAUDIO ALEXIS NÚÑEZ CATALÁN, cédula de identidad N° 17.742.377-7 y don SEGUNDO ROGELIO GUZMÁN CANIO, cédula de identidad N° 10.603.73
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