SERGIO ORLANDO BRIONES HIDALGO /GONZALO GABRIEL GONZÁLEZ HIDALGO Y OTRO.
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sergio Orlando Briones Hidalgo, agricultor, domiciliado en Colico Centro sin número, comuna de Santa Juana, deduciendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Gabriel González Hidalgo y don Higinio Fernando González Hidalgo, ambos agricultores y con domicilio en Colico Centro sin número, comuna de Santa Juana, solicitando que el presente recurso sea acogido en todas sus partes, ordenando a los recurridos que cesen en sus amenazas dirigidas en su contra y que retiren la basura que dejaron en su propiedad. Señala ser dueño, por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su madre doña Baldomina Hidalgo Sanzana y como cesionario de acciones y derechos conjuntamente con su hermano Benito Heriberto Briones Hidalgo, que recaen sobre un inmueble ubicado en Tumbes, localidad de Colico Centro, comuna de Santa Juana, el cual tiene una superficie aproximada de 1,28 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte, con Floricia Hidalgo Sanzana separados por cerco; Este, con Floricia Hidalgo Sanzana, Edmundo Hidalgo Sanzana y una servidumbre de tránsito que lo separa de la Sucesión Gonzáles Briones y de Belarmino Hidalgo Sanzana, separado por cerco; Sur, con la Sucesión Vergara Carrasco, separado por cerco; Oeste, con camino vecinal que lo separa de Sucesión González Briones, separado por cerco y camino vecinal que lo separa de la Sucesión González Briones. Indica que su dominio se encuentra inscrito a fojas 314, bajo el N° 127, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana. Manifiesta que su propiedad es colindante a la propiedad de los recurridos, las que se encuentran separadas por un cerco, quedando más clara la distribución en el Plano N° VIII-2-8579 que acompaña a su acción. Expresa que en una primera instancia, con fecha 28 de febrero de 2024, a eso de las 18:00 horas aproximadamente, ingresaron a su propiedad los recurridos Gonzalo e Higinio, ambos González Hidalgo, acompañados de un topógrafo, con la excusa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, precisando conceptos se dirá, que acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él (Corte Suprema Rol N°764/2011); es la no existencia de razones que justifiquen una actuación (Corte Suprema 4734/2003) o voluntad no gobernada por la razón (Corte Apelaciones de Santiago 1249/1994): Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos (Corte de Apelaciones de Santiago 50/2004). Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídica. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil (Corte Suprema Rol N° 764/2011) y la privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado. Cuarto: Que, el recurrente de la especie, específicamente, recurre en contra dos personas vecinas, indicando que el 22 de mayo de 2024, amenazaron al recurrente y que además dejaron basura en su predio, se trata de propi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que en SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Sergio Orlando Briones Hidalgo, en contra de don Gonzalo Gabriel González Hidalgo y don Higinio Fernando González Hidalgo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Asimismo, no firma el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Protección N° 14.386-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Sergio Orlando Briones Hidalgo, agricultor, domiciliado en Colico Centro sin número, comuna de Santa Juana, deduciendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Gabriel González Hidalgo y don Higinio Fernando González Hidalgo, ambos agricultores y con domicilio en Colico Centro sin número, comuna de Santa Juana, solicitando
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