JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JAVIERA ANDREA CATALAN VALENZUELA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, resuelve: Primero: Que, esta Sala estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación –tráfico ilícito de drogas- y la participación punible que se les atribuyó a los imputados por el ente persecutor. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela respecto de la imputada Catalán Valenzuela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la cantidad de droga incautada, la sanción legal probable, la forma y circunstancias de la comisión del hecho investigado, la existencia de reproche penal pretérito y ejecutoriado respecto de hechos que afectan idéntico bien jurídico, antecedentes que permiten concluir que la libertad de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, se modificará el fundamento para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Tercero: Que, respecto del imputado González Castillo, se tendrá especialmente en consideración la cantidad de droga incautada, la sanción legal probable, la forma y circunstancias de la comisión del hecho investigado, su irreprochable conducta anterior, estimando para efectos de asegurar los fines del procedimiento, la medida cautelar que se impondrá, de menor intensidad que la prisión preventiva, es proporcional a la necesidad de cautela. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha once de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Federico Gutiérrez Salazar Juzgado de Garantía de Temuco y en su lugar, se resuelve que se impone respecto del imputado Christian Walter Eduardo González Castillo, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto

Fallo

se resuelve que se impone respecto del imputado Christian Walter Eduardo González Castillo, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, y respecto de la imputada Javiera Andrea Catalán Valenzuela, se impone la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Atendido el mérito de lo resuelto respecto del imputado Christian Walter Eduardo González Castillo, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares impuestas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1215-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, resuelve: Primero: Que, esta Sala estima que se encuentran suficientemente justificados los presupue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica