8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CRUZ/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia apelada para desestimar las excepciones y defensas de la parte demandada y, también, los argumentos desarrollados para fijar la cuantía de la indemnización, en particular el tiempo de detención sufrido y las secuelas psicológicas y físicas causadas al actor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de Noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa C-961-2023. Se previene que la Ministro Sra. Merino concurre a la confirmación del rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, teniendo únicamente presente lo siguiente: Que la acción civil deducida en estos autos es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que establezca lo contrario, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que ni el Constituyente ni el Legislador la declaran en forma expresa, por lo cual cabe entender la vigencia de la norma general, siendo la prescripción, como institución básica de seguridad jurídica, plenamente a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que esta Corte comparte los fundamentos de la sentencia apelada para desestimar las excepciones y defensas de la parte demandada y, también, los argumentos desarrollados para fijar la cuantía de la indemnización, en particular el tiempo de detención sufrido y las secuelas psicológicas y físicas causadas al actor Por estas c

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