JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA JUAN IGNACIO BECAR FERNANDEZ, PEDRO IVAN FERNANDEZ REYES, DIEGO ESTEBAN VILLAGRA TORRES, CAMILA BELEN QUILAQUEO BARRIGA, VICTOR EDUARDO TORRES COLLA, MATIAS AUKAN NELSON MUÑOZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los querellados Camila Quilaqueo Barriga, Juan Bécar Fernández, Matías Nelson Muñoz, Diego Villagrán Torres, Pedro Fernández Reyes, Víctor Torres Colla y otros de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que sea revocada y no se dé lugar a ella. Funda su recurso en que se opuso a la solicitud del querellante y Ministerio Publico, porque se no se encuentra fehacientemente acreditado que el predio sea en su totalidad de Forestal Arauco y que, por lo tanto, exista un predio colindante que no sea de esta empresa. Si bien la querellante presentó un título de dominio, aquello no permite establecer claramente los límites del predio sin una georreferenciación del lugar, que es fundamental para establecer el primer requisito que exige la norma, esto es, la inscripción del inmueble. Añade que hizo presente la resolución exenta Nº 335 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 2024 que aprueba el Catastro Nacional de Campamentos del año 2024 y que en el Diario Oficial de 1 marzo 2024, en que se aprueba un manual, en su página 25, se menciona a la comunidad Laurelia Arcoiris camino a Coroney Tomé, en la “que habitan mis representados”, compuesta por varias familias y han llevado a cabo diligencias para establecer la posibilidad de permanecer en aquel lugar, para lograr una solución habitacional. En cuanto al derecho señala que la entrada en vigencia del artículo 157 ter del Código Procesal Penal es posterior a los hechos de la causa, los que datan de noviembre de 2022 y el nuevo artículo 157 ter del Código Procesal Penal entró en vigor el 24 de noviembre de 2023, es decir, son anteriores a la entrada en vigencia de esta nueva medida cautelar real. Rigen, por tanto, los principios de irretroactividad, ultraactividad y la excepción de ley más beneficiosa, cita el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Carta Política. Todo esto unido a lo

Fallo

por tanto, los principios de irretroactividad, ultraactividad y la excepción de ley más beneficiosa, cita el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Carta Política. Todo esto unido a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal, se colige que la ley procesal rige in actum, por lo que no es posible dar lugar a su aplicación. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 26 de mayo de 2023, la defensa de Forestal Arauco S.A., presentó querella por usurpación no violenta en contra de todos quienes resulten responsables de su perpetración, ocurrido al menos desde el 28 de noviembre de 2022, en el predio Los Altillos, talando eucaliptus, teniendo por objeto la confección de senderos en el interior del predio y la utilización de la madera como insumo en sus construcciones, en las coordenadas que allí se indican; b) la investigación no se encuentra formalizada; y c) la querellante es poseedora inscrita de un predio rústico denominado “Los Altillos”, ubicado en la comuna de Tomé, con la superficie, deslindes y rol de avalúo que se indican en la inscripción de fojas 292 vuelta, N° 151 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la misma comuna, correspondiente al año 2014. 3°.- Que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, incorporado por la ley N° 21.633 de 24 de noviembre de 2023, dispone: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la

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C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los querellados Camila Quilaqueo Barriga, Juan Bécar Fernández, Matías Nelson Muñoz, Diego Villagrán Torres, Pedro Fernández Reyes, Víctor Torres Colla y otros de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código P

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