BANCO SANTANDER -CHILE CON AGRICOLA E INVERSIONES LOS MADRONOS LIMITADA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente; Que lo requerido por el Tribunal a quo al momento de proveer el incidente de nulidad de folio 14 del cuaderno de gestión preparatoria, esto es, acreditar por la parte ejecutada que el poderdante le ha otorgado patrocinio y poder, o, en su defecto, ratificar el conferido en el escrito de folio señalado, mediante firma electrónica simple, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de la Ley 20.880 no ha sido cumplido, puesto que, en la presentación de folio 18 realizada por el mismo abogado Jorge Luis Toledo Schiaffino, el documento acompañado acredita las facultades de doña Ximena Carolina Drewes Araneda para representar a la sociedad ejecutada Agrícola e Inversiones Los Madroños Limitada, no así, una escritura pública de mandato judicial desde aquella al abogado compareciente, como sostiene el abogado recurrente. Por lo anterior, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa Rol C-1639-2023. Atendido lo resuelto y considerando que el abogado Jorge Luis Toledo Schiaffino ha seguido haciendo presentaciones en el cuaderno principal, sin haber cumplido con lo ordenado por el Tribunal a folios 15 y 20 del cuaderno de gestión preparatoria, dicha Magistratura tomará las medidas para que la parte ejecutada ratifique lo obrado dentro del plazo que se determine, mediante la comparecencia de la representante legal de la demandada de autos, sea personalmente o por videoconferencia, como lo señala el artículo 7° de la Ley 20.886, dando de esta forma cumplimiento efectivo a lo ordenado, constituyendo el patrocinio y mandato judicial como fuere ordenado y como en derecho corresponda, debiendo además, ratificar el poderdante, lo obrado en autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1504-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente; Que lo requerido por el Tribunal a quo al momento de proveer el incidente de nulidad de folio 14 del cuaderno de gestión preparatoria, esto es, acreditar por la parte ejecutada que el poderdante le ha otorgado patrocinio y poder, o, en su defecto, ratificar el conferido en el escrito de folio señalado, m
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