SIN INFORMACION

MEDINA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Fabiola Cecilia Fuentes Contreras, en favor de Roberto Andrés Medina Rubilar, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmédica por el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral a su contrato de salud, lo cual considera una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías fundamentales contempladas en los artículos 19 N°s 1 y 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Indica que con fecha 26 de abril de 2022, firmó contrato de salud con la recurrida con inicio de vigencia a partir del día 01 de junio de 2022, FUN de UF 10,6920.- (diez coma seis mil novecientas veinte Unidades de Fomento), bajo el Contrato N°101414757, denominado “Salud Superior Lite Ultra C4/2213.BSLU2213C4”, vigente a la fecha de presentación de este recurso, con la ISAPRE BANMÉDICA S.A. Expone que, previo a la suscripción del contrato, firmó una declaración de salud, de la misma fecha, en la que señaló un peso de 95 kilos, en condición de sobrepeso que nunca ocultó. Respecto del resto de las patologías o enfermedades, indicó no tener ninguna al momento de firmar, salvo Miopía. Agrega que, con fecha 25 de enero de 2024, la Isapre emitió una carta de desafiliación, la cual señala que: “(…) mediante la presente le informamos nuestra decisión de poner término a su contrato de salud celebrado con Isapre Banmédica, debido a que usted no informó en su Declaración Personal de Salud (DPS) realizada el día 22 de abril de 2022, la patología correspondiente a Obesidad, según consta en los antecedentes médicos en nuestro poder. (…)”. El fundamento para el término de su contrato, según se le indica, es en base a un antecedente médico que obra en su poder. Sin embargo, arguye que lo dicho por la recurrida no es efectivo, esto es, se basa en hechos falsos o, al menos erróneos. Refiere que ha sido diagnosticado médicamente de la patología de obesidad, recién con fecha 29 de noviembre de 2023, más de un año después de la suscripción de la referida Declaración Personal de Salud. Sostiene que todas las consultas y atenciones médicas que recibió desde la suscripción de la Declaración y del inicio de vigencia del contrato de salud, fueron de carácter ambulatorio, con médico general, broncopulmonar o internista, por resfrío común, rinitis alérgica y apnea del sueño. Argumenta que su estado de salud ha sido bueno, pero por diversas circunstancias entre los años 2022 y 2023, le provocaron un aumento de peso explosivo en poco tiempo, de 30 kilos. El 03 de octubre de 2023, consulta al Dr. Julio Jiménez, cirujano digestivo, quién le sugirió una cirugía bariátrica, consistente en una manga gástrica, la que fue programada para el

Fallo

se declara peso de 133.5 kilos y talla 178 cm., es decir, un aumento de 38,5 kilos en 20 meses, ó 1,9 kilos mensuales, y una diferencia objetiva de talla de 7 cm. Expone que, con dichos antecedentes, el caso fue evaluado por el comité médico, quien resolvió rechazar la pre autorización de cobertura para la cirugía bariátrica de manga gástrica en Clínica Santa María, y consecuentemente, desafiliar al Sr. Medina Rubilar por diagnóstico preexistente de obesidad, no declarado el 22 de abril de 2022, ya que, el informe de su médico tratante Dr. Julio Jiménez, de 14 de diciembre de 2023, destaca, entre otros aspectos, una talla de 178 centímetros, esto es, una diferencia de 7 centímetros respecto a la declarada por el afiliado en su Declaración Personal de Salud. Agrega que, de acuerdo con lo anterior, el recurrente tenía pleno conocimiento de su patología y no declarada al momento de suscribir el contrato de salud, por lo que, no puede desconocer el carácter preexistente de ella y su incumplimiento a la obligación que le impone el contrato de salud, toda vez que, omitió información relevante al suscribir la Declaración Personal de Salud. Con lo expuesto, sostiene que la decisión de Isapre sería arbitraria si hubiere sido adoptada por su sólo capricho, sin estar facultada para ello y sin que existiere causal para que unilateralmente adoptase tal decisión. Sostiene que su parte ha actuado en todo momento dentro del marco contractual aplicable al caso y amparada por las facultades

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Fabiola Cecilia Fuentes Contreras, en favor de Roberto Andrés Medina Rubilar, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmédica por el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral a su contrato de salud, lo cual considera una privación, perturbación y amenaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica