SIN INFORMACION

IBARRA ESCOBAR GRACIELA PRISCILLA/ ENEL

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Graciela Ibarra Escobar interpone recurso de protección en contra de ENEL, expresando: Que hace tres años pagaba gastos de electricidad por la suma de $6.000 aproximadamente. Señala que luego la recurrida cambió el medidor, y empezó a subir considerablemente la cuenta. Indica que efectuó tres reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 26 de diciembre de 2020, 16 de febrero y 24 de marzo de 2024, por los montos excesivos que le han cobrado. Señala como vulneradas las garantías aseguradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita “que Enel deje cobrar los montos excesivos por mala lectura de medidor”. Segundo: Que informa don Miguel Calorio Miranda, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone que la recurrente reclamó con fecha 03.10.2023 ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) (caso R2023M8548523), alegando un elevado costo en el cobro por transporte de energía en la cuenta de suministro de octubre de 2023. Respecto a dicho reclamo su parte respondió con fecha 11.10.2023, justificando el aumento en la entrada en vigencia del Decreto N°385 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija las Tarifas de las empresas concesionarias de distribución eléctrica, y que, a partir del 1 de enero de 2018, según la resolución exenta N°744, se separó completamente los valores de transporte de energía que se incluían en el costo del kilo Watt Hora (kWh), por lo que la facturación de consumos del servicio de cada uno de los clientes desde esa fecha se vio disminuida, versus un aumento en el costo por transporte de electricidad. Añade que la recurrente reclamó ante la SEC con fecha 02.01.2024 (caso 1985322), alegando que no se habrían tomado las lecturas, cobro de intereses por mora, cobros en bol

Fundamentos

motivos ya indicados, con fecha 16.02.2024 (caso 2011861) y con fecha 26.03.2024 (caso 2030146). Afirma que su parte respondió a la SEC por el primer reclamo, y respecto al segundo, indicó que es un caso duplicado ya que son los mismos hechos que alega en el primer reclamo. Aduce que, al tiempo del informe – 18 de abril de 2024 - se encuentran pendientes de resolución, por lo que la recurrente ha accionado de protección sin estar afinado aún el proceso administrativo al que dio inicio con estos últimos reclamos. Con todo, se hace presente que el recurrente es un cliente residencial con tarifa BT-1; el último pago que realizó se efectuó el 26.10.2023; a la fecha presenta 5 boletas impagas, con una deuda arrastrada de $275.220; sin perjuicio de que se encuentra con suministro y registrando consumos normales. Finalmente, es del caso señalar que en la boleta de 23.09.2023, en la cual se normaliza el registro de consumos por el periodo comprendido entre el 06.08.2020 al 16.09.2023 (donde se habían efectuado cobros provisionales), se determinó un registro efectivo -arrojado en el aparato de medida- de 5.268 kwh por el referido periodo. Así las cosas, en la referida boleta fueron devueltos los cargos provisionados, cobrando -finalmente- sólo el consumo efectivamente registrado en el medidor. Asimismo, afirma que con fecha 24.11.2023 se realizó una verificación al equipo de medida por una empresa certificada por la SEC, y se encuentra en buen estado. De lo expuesto colige que no ha cometido acto ni incurrido en omisión arbitraria o ilegal que haga procedente el recurso. Tercero: Que, por resolución de 07 de junio de 2024, se pidió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, informar y remitir todos los antecedentes que obren en su poder respecto a los reclamos presentados por la recurrente, Graciela Priscilla Ibarra Escobar, en contra de Enel Distribución Chile S.A., por problemas de cobro o facturación a partir del año 2023, su estado de tramitación, y lo resuelto por esa Superintendencia en su caso. Cuarto: Que, cumpliendo lo ordenado, por Oficio de la señora Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, doña Nadia Muñoz Muñoz, dicho órgano expone: En primer término, que las resoluciones que emanan de esa Superintendencia tienen su fundamento en las funciones que le encomienda la Ley Nº 18.410, que le otorga la facultad de resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, pudiendo aplicar multas u otras sanciones y, aunque no medie reclamo, iniciar de oficio tales procedimientos cuando compruebe infracciones de las normas que le corresponde fiscalizar (artículo 3º, Nº 17). Asimismo, indica que se le han otorgado facultades para interpretar y aplicar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter gene

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Graciela Ibarra Escobar, contra Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 3861-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Graciela Ibarra Escobar interpone recurso de protección en contra de ENEL, expresando: Que hace tres años pagaba gastos de electricidad por la suma de $6.000 aproximadamente. Señala que luego la recurrida cambió el medidor, y empezó a subir consid

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