SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Consultorio Jurídico de Valdivia, en favor de doña Ana Teresa Ortega Rivero, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 15.615, de fecha 19 de abril de 2024, rectificada por Resolución Exenta N° 18338 de fecha 13 de mayo de 2024a través del cual se determinó la expulsión de la reclamante del territorio nacional y su prohibición de reingreso al país por cinco años. Refiere que la recurrente ingresa por paso no habilitado en el mes de noviembre de 2023, lo anterior huyendo de una precaria situación económica, siendo incluso víctima de expulsión y ocupación ilegal de su casa, sin posibilidades de recuperarla. Señala que una vez que ingresa al país procede a realizar su autodenuncia y siempre se ha encontrado babo el control de la autoridad policial migratoria, destaca que la recurrente no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, es una persona honesta y, trabajadora, sin antecedentes penales y con ganas de salir adelante con sueños y metas claras, ya que, reconocen el hecho y la única intención que tiene es regularizar su situación actual y poder concretar la tan anhelada reunificación familiar. En efecto, el recurrente, tiene en Chile sobrinos y su hermana quienes tienen residencia temporal y se encuentran tramitando su residencia definitiva. Agrega que Aun cuando la permanecía de la recurrente no es tan extensa en el tiempo ha desarrollado arraigo en el medio en que se desenvuelve particularmente en la activa participación en la Iglesia Adventista del 7° Día Estrella de la Mañana. Incluso, existe voluntad de ofrecer a la extranjera posibilidad de trabajo en la oportunidad pertinente. De conformidad a lo expuesto la recurrente tiene familia en chile y ha desarrollado arraigo. Indica que la recurrente, no formulo descargos oportunamente ya que no comprendió la mecánica del procedimiento y nadie se lo explico, lo que no permite que el Servicio obvie la obligación de fundamentación que le impone la Ley. Agregó que la resolución impugnada es desproporcionada y adolece de falta de fundamentación por cuanto conlleva una prohibición explícita de ingreso a Chile por cinco años, el lapso máximo que contempla la ley, sin que se hayan considerado aspectos como el no tener antecedentes penales, no haber cometido reiteración en infracciones migratorias, y tener vínculos familiares en Chile. Agregó que con lo anterior, la Administración, interpretó la norma de una manera amplia o extensiva, vulnerando con ello el criterio de interpretación pro homine. Finalmente solicita se acoja su reclamo, dejando sin efecto la Resolución que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra del recurrido. Segundo: Que comparece Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recur

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por doña Ana Teresa Ortega Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-34-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Consultorio Jurídico de Valdivia, en favor de doña Ana Teresa Ortega Rivero, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 15.615, de fecha 1

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