A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEMUCO
Rol
P-4-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, Entidad de Previsión Social, e interpone demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEMUCO, representado por JOHNNSON NEFTALI GUIÑEZ NUÑEZ, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $15.875.184.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en su presentación entre los periodos 01/2014 al 12/2021. 2º.- Que, comparece don Federico Espinosa Muñoz, abogado, domiciliado en Pemuco, San Martín 498, en representación de la I. Municipalidad de Pemuco, quien opone a la demanda la excepción contemplada en el Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago de la deuda, fundada en que la deuda se pagó, adjuntando las correspondientes planillas de pago. 3º.- Que el ejecutante no evacuó el traslado. 4°.- Que, siendo el pago un modo de extinguir las obligaciones y definiéndose el mismo en el artículo 1568 del Código Civil como “La prestación de lo que debe”, corresponde al ejecutado acreditar que la obligación que consta en el título ejecutivo se extinguió. 5°.- Que atendido lo expuesto por la ejecutada en la presentación de su excepción, documentos adjuntados y lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo y 1708 y 1709 del Código Civil
Fallo
se declara admisible la excepción de pago planteada por la ejecutada. Por estas Consideraciones y Visto lo dispuesto en los artículos 463, 464 N°9 , 467 a 473 del Código del Trabajo, 160, 170, 434, 464 N°9 y 470 Código: KMXXXDKXQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código de Procedimiento Civil , 1568, 1708 y 1709 DEL Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que, se declara admisible la excepción opuesta, con costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a lo apoderados de las partes y ARCHIVESE en su oportunidad. RIT: P-4-2022 RUC: 22-3-0017345-8 Proveyó y firmó, mediante firma electrónica avanzada, Juez del Juzgado de Letras de Yungay, según lo dispuesto en la Ley N° 20.886 y conforme al Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. /amb CERTIFICO: Que con esta fecha, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Yungay, uno de marzo de dos mil veintitrés. Código: KMXXXDKXQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T20:50:14-0300
Texto Completo (Preview)
Yungay, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito fijar día y hora rendir prueba: VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, Entidad de Previsión Social, e interpone demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEMUCO, represent
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