SIN INFORMACION

MOTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Eudio Rafael Mota Lizaya, venezolano, con domicilio en Lago Puyehue, departamento N°6, Puerto Montt, quien deduce recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto de Expulsión mediante Resolución Exenta N°20304 de fecha 31 de mayo de 2024, solicitando que sea dejado sin efecto por las razones que indica. Refiere que en enero de 2023 hace ingreso a Chile desde Bolivia, por paso no habilitado en el sector de Colchane, para luego dirigirse a la ciudad de Santiago y posteriormente, a Puerto Montt. Indica que, para regularizar su situación migratoria, concurrió a efectuar una autodenuncia en enero de 2024, recibiendo una multa y quedando con la obligación de firma en las fechas que le indicaron, las que se encuentran al día. Que la recurrida dio inició a un procedimiento sancionatorio en base al artículo 132 de la ley 21.325, al haber infringido la legislación migratoria vigente, particularmente por no haber ingresado por paso habilitado, lo que deriva en el acto recurrido mediante el cual se le ordena la expulsión del país, su inclusión en el registro nacional de extranjeros y la prohibición de entrada a Chile por cinco años. Sostiene que en la actualidad ejerce una actividad laboral independiente como vendedor ambulante y albañil en trabajos menores y de manera eventual, con lo cual se otorga recursos para su subsistencia. Alega como vulnerado el artículo 19 N°7 de la Constitución Política en cuanto a su libertad personal y la serie de pactos internacionales que invoca al efecto, teniendo presente su irreprochable conducta en el país, no registrar otras infracciones migratorias y contribuir al país desde un punto de vista económico, cultural y social. Solicita en definitiva que se acoja la presente reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta 20304 de fecha 31 de mayo de 2024, notificada a su parte con fecha 05 de junio del 2024,

Fundamentos

considerando Primero: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la N°20304 de fecha 31 de mayo de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual dispone la expulsión del reclamante por haber hecho ingreso clandestino al país. Segundo: A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones, órgano a quién corresponde informar en este tipo de causas en virtud de lo dispuesto en la ley 21.325, abogó por el rechazo de la presente causa, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado, no siendo procedente las alegaciones acerca de una vulneración del principio de reunificación familiar, dado que es el propio recurrente quién se ha puesto en la posición de afectar el mismo al realizar las acciones indicadas en su recurso a sabiendas de su situación migratoria irregular. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que el recurrente habría sido condenado a una pena por tráfico ilícito de sustancias en pequeñas cantidades, lo cual no resulta atingente a las circunstancias fácticas de la presente acción, por no haberse acompañado antecedente alguno que diera cuenta de dichas alegaciones y considerando que la resolución impugnada afirma la irreprochable conducta anterior del reclamante. Tercero: Que, en este sentido, cabe dejar asentado que el actor ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo con lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó la denuncia efectuada por personal policial en su oportunidad. Cuarto: En este sentido, cabe señalar que el artículo 32 de la ley 21.325, establece la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Por su parte, conforme lo establecido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, en forma previa a dictar una medida de expulsión, el Servicio considerará en su fundamentación, respecto del extranjero afectado: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o eco

Fallo

Por estas consideraciones y visto los dispuesto en los artículos 91, 126 y 141 de la ley 21.325, se acoge el reclamo interpuesto por Eudio Rafael Mota Lizaya en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto Resolución Exenta N°20304 de fecha 31 de mayo de 2024, notificada al reclamante con fecha 05 de junio de 2024, ordenándose, además, al recurrente a iniciar las acciones pertinentes para regularizar su situación migratoria, previa orientación que brinde la recurrida a dichos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 19-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Eudio Rafael Mota Lizaya, venezolano, con domicilio en Lago Puyehue, departamento N°6, Puerto Montt, quien deduce recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto de Expulsión mediante Resolución Exenta N°20304 de fecha

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