2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-580-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, sólo en lo referente a la segunda excepción opuesta respecto del primer pagaré porque, en su concepto, concurre la falta de requisitos para que tenga fuerza ejecutiva por no ajustarse a lo dispuesto por los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pues el deudor está domiciliado en Curicó y no aparece suscrito por él, sino por una persona que figura como representante del acreedor, autorizado por un notario de Santiago, en virtud de lo cual estuvo por revocar el fallo, en ese punto, y por acoger dicha excepción. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2334-2022.

Fallo

fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-580-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, sólo en lo referente a la segunda excepción opuesta respecto del primer pagaré porque, en su concepto, concurre la falta de requisitos para que tenga fuerza ejecutiva por no ajustarse a lo dispuesto por los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pues el deudor está domiciliado en Curicó y no aparece suscrito por él, sino por una persona que figura como representante del acreedor, autorizado por un notario de Santiago, en virtud de lo cual estuvo por revocar el fallo, en ese punto, y por acoger dicha excepción. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2334-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-580-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del m

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