SIN INFORMACION

ARAYA BARRAZA, HUGO ALAN/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD MOP

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don HUGO ALAN ARAYA BARRAZA, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por don JAIME RETAMAL PINTO. Señala que el 27 de marzo del año en curso fue notificado de Resolución Exenta Nº02 de fecha 03 de enero de 2022 de la Dirección Nacional de Vialidad y RES. Nº7775 de 21 de marzo de 2024 de la Contraloría General de la REPÚBLICA, en virtud de las cuales se le aplica medida disciplinaria de Destitución contemplada en el artículo Nº121 letra d), en relación con el artículo 125, ambos del DFL Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto la Dirección Nacional de Vialidad, luego del procedimiento disciplinario de rigor, iniciado el 30 de agosto de 2019, llegó a la “convicción”, que se ha cumplido con el debido proceso y que en su calidad de funcionario incurrió en falta administrativa contemplada en el artículo 84 letra l) del referido Estatuto. Explica que lo anterior deriva de un Sumario Administrativo incoado en su contra cuyo objeto era determinar eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de la denuncia por acoso sexual efectuada por doña Stefany Poulette Manquecoy Olivares, trabajadora de una empresa externa a la Dirección Regional de Vialidad, (ANPA LTDA.). Agrega que el fiscal instructor emitió su dictamen el 28 de julio de 2020, y que en base a lo dispuesto en el artículo 84 letra l) numeral 1 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 2°, inciso segundo del Código del Trabajo", y el relato de la víctima en cuanto negó que haya sido objeto de alguna amenaza de perder su trabajo, determinó no vio perjudicada su fuente laboral, o la oportunidad en el empleo por la conducta de acoso denunciada. Dicho de otro modo, según el investigador, si bien la acción del recurrente no logró permear la conduc

Fundamentos

considerando que “dicha norma resulta plenamente aplicable para el caso de autos, según lo dispuesto en la Resolución Exenta de la Subsecretaría de Obras Públicas N°1646, de fecha 22 de agosto de 2019, que Aprueba el Procedimiento de Denuncia y Sanción de Maltrato Laboral y Acoso Laboral y Sexual para el MOP, (que dejó sin efecto la Resolución Exenta SOP N°105, de 2019) en su punto 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN, en donde se indica que “El presente procedimiento de denuncia, investigación y sanción aplica a todas las personas que desarrollan funciones en el Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes. a nivel nacional, independiente de su calidad contractual esto incluye a funcionarios/as de planta, contrata honorarios, código del trabajo alumnos/as en práctica, prestadores/ras de servicios y trabajadores/ras de empresas externas”, es decir, se hace extensible a los trabajadores que prestan servicios externos a este Ministerio, como es el caso en especie. También se hace presente en dicha resolución que “el artículo 125 de la mencionada ley, establece que las conductas de acoso sexual son una causal de destitución, de manera que la gravedad de los hechos. ya probados en la investigación es impuesta por la misma ley, la cual habilita a la autoridad respectiva para aplicar dicha sanción en este caso.” Refiere que la Contraloría General de la República tomó razón de la referida resolución recién con fecha 21 de marzo de 2024, lo que dio origen a que se le notificara una resolución de fecha 3 de enero de 2022, que se pronuncia sobre un proceso administrativo, iniciado el 30 de agosto de 2019, recién el 27 de marzo de 2024, o sea, a más de cuatro años de acaecidos los hechos. Sostiene que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario por las siguientes razones: 1. Porque contraviene las normas sobre prescripción de la responsabilidad administrativa, toda vez que el artículo 157 de la Ley 18.834, dispone que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue, entre otras causales, letra d), por la prescripción de la acción disciplinaria. Cita al efecto los artículos 158 y 159 del mismo cuerpo normativo por cuanto el primero dispone que la acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contados desde el día en que el funcionario hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, salvo que hubieren hechos constitutivos de delito, caso en el cual la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal; y el segundo, que precisa que dicha prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva, pero s i el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Comenta que el proceso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don HUGO ALAN ARAYA BARRAZA, en contra de la DIRECCCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por don JAIME RETAMAL PINTO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Fonseca Dittus. Rol N°693-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Araya Barraza, Hugo Alan Ministerio de Obras Públicas Recurso de Protección Rol N°693-2024.- La Serena, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don HUGO ALAN ARAYA BARRAZA, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por don JAIME RETAMAL PINTO. Señala que el 27 de marzo del año en curso fu

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