SIN INFORMACION

ERRÁZURIZ BULNES, ISIDORA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nevenka Gortari Beltrán, en favor de Isidora Errázuriz Bulnes, en su calidad de afiliada y cotizante y de su beneficiaria, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para el plan de salud de la actora, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que mantiene desde el 12 de junio de 2017 un contrato de salud vigente con la recurrida denominado “CELTICO 16120”, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, en cuanto contempla una cobertura por un máximo de bonificación por beneficiario anual de 2,4 Unidades de Fomento, en contraste con la cobertura médica en general, en la que efectivamente no existe un límite ni tope máximo anual. Señala que tales restricciones constituyen una vulneración al derecho fundamental a la integridad psíquica, toda vez que tal discriminación constituye un acto que violenta la salud de la recurrente al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación al no obtener las coberturas adecuadas que la ley ha garantizado; a la igualdad ante la ley, por cuanto recibe un trato diferenciado en la atención y/o consulta, tratamiento y/o hospitalización de salud mental, en comparación a la salud física; al de propiedad, en tanto la Isapre mantiene su plan de salud con las prestaciones restringidas en salud mental, omitiendo equiparar las prestaciones de salud física a aquéllas de acuerdo a lo ordenado por la Ley N°21.331, por tener un plan antiguo; y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, dado que las condiciones contratadas hacen que se torne mucho más oneroso, poniendo en riesgo su afiliación. Finaliza solicitando tener por interpuesto el presente recurso de protección, declarando que se ordene a la recurrida terminar con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Certificado de vigencia y afiliación con beneficiarios, emitido por Isapre Colmena Golden Cross S.A., el 25 de junio del año 2024; 2. Plan de salud de la recurrente; 3. Formulario Único de Notificación vigente; y 4.

Fallo

Fallo de la Excelentísima Corte Suprema relativo a la materia. SEGUNDO: Que a folio 8, comparece María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de la recurrida, señalando que no es efectivo que hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario con motivo de mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas ni menos que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que señala, por lo que solicita que el recurso de protección sea rechazado por improcedente, con costas. Arguye que la ley estableció un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, del año 2005, del Ministerio de Salud, el que debe seguirse ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Refiere que efectivamente la actora se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y mantiene adscrito un plan de salud que cuenta con restricción a la cobertura de prestaciones de salud mental. Lo anterior, debido a que fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, de 2021, del Ministerio de Salud y a la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Salud. Indica que el alcance del Oficio Circular IF N°396, es sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, sin exigir la revisión de los planes de salud ya celebrados con ante

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Errázuriz Bulnes, Isidora Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de protección Rol N°1016-2024.- La Serena, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nevenka Gortari Beltrán, en favor de Isidora Errázuriz Bulnes, en su calidad de afiliada y cotizante y de su beneficiaria, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A

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