INVERSIONES REIGOLIL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Rodrigo Urzúa Palominos, en representación de Empresa Constructora DLP S.A. e Inversiones Reigolil Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Municipal N° 1542, de 12 de febrero de 2020, dictado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, notificado a su parte el 27 de febrero de 2020, solicitando que el mismo sea dejado sin efecto, y se dicte, en su lugar, otro que acoja el reclamo formulado y al mismo tiempo, desestime lo solicitado por la Dirección de Obras Municipales poniendo término inmediato al procedimiento, informando al Juzgado de Policía Local competente, a fin que se deje sin efecto lo obrado en procedimiento infraccional iniciado a consecuencia del decreto reclamado; todo ello, con costas. Funda su arbitrio, en síntesis, en que el acto reclamado declara como propiedad abandonada un inmueble de 8 hectáreas ubicado en la parte alta del sector Lomas de Chorrillos, perteneciente a las reclamantes, debidamente inscrito, adquirido en el año 1996 con la finalidad de ejecutar un proyecto de viviendas sociales que hasta la fecha no se ha materializado. Señala que, la declaratoria infringe, en primer lugar, lo prescrito en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, desde que el inmueble no está abandonado, sino que ha estado permanentemente habitado, toda vez que el 18 de octubre de 2016 fue entregado en comodato precario a dos personas que residen en él con su familia, en virtud de un contrato. Asimismo, arguye que no está permanentemente desatendido, desde que los comodatarios están encargados de su cuidado, se encuentra cerrado, bien mantenido y no existe afectación negativa de su entorno, conforme a las exigencias normativas del caso. Acusa, asimismo, la infracción del artículo 2.5.1. incisos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza aludida, desde que ninguna calle del sector Lomas de Chorrillos tiene el carácter de bien nacional de uso público conforme a la Ley N° 16.741
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso. 1° Que de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 del D.F.L. N°1, de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, rechazado el reclamo administrativo por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, constado desde la notificación del mismo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, acorde a lo señalado por la señora Fiscal y la Excelentísima Corte Suprema, en el considerando tercero de la sentencia de casación de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rol N° 19.576-2022, “…es claro que el plazo para reclamar del rechazo tácito o expreso del alcalde se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880, por lo que la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio para efectos de computar el plazo para recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva acudir a lo establecido en este último texto legal, pues sólo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará en judicial y le será aplicable la norma prevista en el artículo 50 del Código Civil. En este sentido, es dable concluir que el aludido plazo de quince días previsto en la letra d) del artículo 151 es uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como propugna la Municipalidad recurrida, pues éstos se refieren a plazos o términos que dicen relación con la marcha o ritualidad del juicio cuando éste ya ha sido planteado ante el tribunal competente, esto es, la Corte de Apelaciones respectiva. (Rol CS N°9.004-2013 y 42.068-2017 por mencionar algunos)”. 3° Que, de acuerdo con lo antes razonado, debe tenerse presente que el artículo 25 de la Ley N°19880, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 1°, dispone que los plazos de días establecidos en esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. 4° Que el decreto recurrido, de acuerdo con el acta N°043/2020, fue notificado a las reclamantes Empresa Constructora DLP S.A. e inversiones Reigolil Limitada, el día 27 de febrero de 2020 (Folio 1, documento N°11) y el reclamo se presentó el día 19 de marzo de 2020. 5° Que, de esta manera, ha de rechazarse la alegación de extemporaneidad, porque contado el plazo de la forma prescrita por la ley, se concluye que el recurso de ilegalidad se presentó en el día décimo quinto. II.- En cuanto al cumplimiento de los requisitos formales. 6° Que de la sola lectura del recurso aparece que este cumple con los requisitos estable
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695, se rechaza, sin costas el reclamo de ilegalidad, deducido a fojas 1, por la Empresa Constructora D.L.P. Limitada e Inversiones REIGOLIL Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Atendido lo resuelto se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 15. Redacción del ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Contencioso-Administrativo-19-2020. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Rodrigo Urzúa Palominos, en representación de Empresa Constructora DLP S.A. e Inversiones Reigolil Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Municipal N° 1542, de 12 de febrero de 2020, dictado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, notificado a su par
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