SIN INFORMACION

TAPIA CORTÉS, EDUARDO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(PRIMER SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Eduardo Javier Tapia Cortés, cédula nacional de identidad N°17.453.223-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°359-2024, de 12 de abril de 2024, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo inicio fue el 18 de octubre de 2020, previéndose el término para el 16 de octubre de 2025. Refiere que no se tomó en consideración los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. N°321, los que constan en informe social que acompaña a su recurso. En efecto, respecto a las actividades resocializadoras registra participación en curso de capacitación en elaboración de proyectos de emprendimientos; taller de habilidades de comunicación efectiva; taller de control emocional; taller bajo umbral y curso de capacitación laboral en oficios. Por otra parte, en el ámbito educacional, en el año 2011 cursó enseñanza media modalidad Humanista Científica, en el establecimiento educacional Colegio Adultos Las Violetas de la comuna de Coquimbo y en los años 2018-2019 cursó la carrera Técnico de Nivel Superior en Electromecánica, en el Centro de Formación Técnica CEDUC-UCN. En cuanto a la red de apoyo, se encuentra conformada por su grupo familiar, principalmente por su madre doña Marina Cortés Cortés y su hermana doña María José Tapia Cortés, quienes mantienen contacto permanente con el interno. Finalmente, en lo que atañe a la percepción del delito, el informe técnico elaborado por Gendarmería refiere que “se aprecia una adecuada conciencia de la gravedad de los delitos, a partir de un mayor grado de autocrítica”. Por su parte, el informe que allega a su libelo da cuenta que el amparado “reconoce autoría en los hechos y su responsabilidad en el delito cometido, indica estar arrepentido del daño causado a la salud pública, ‘cometí el delito sin pensar en las consecuencias, solo pensaba en el dinero’. En este sentido, expresa su rechazo a volver a involucrarse en actos ilícitos, por lo que sus proyectos y expectativas se centran en poder retomar su actividad laboral como electricista independiente y poder estar con el resto de su familia”. Expresa, en relación con el motivo relevado por la Comisión para denegar el beneficio de libertad condicional, consistente en el “alto riesgo de reincidencia”, que se deduce del inventario para la gestión de casos/intervención IGI, que no puede ser estimado como un argumento definitorio de la decisión de rechazar u otorgarle la libertad condicional, dado que es perfectamente posible que dicho riesgo sea abordado a través de las intervenciones resocializadoras que se incorporen en su plan de intervención para ejecutarse en

Texto Completo (Preview)

Tapia Cortés, Eduardo Javier Comisión de Libertad Condicional (1° semestre 2024) Recurso de amparo Rol N°279-2024 La Serena, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Eduardo Javier Tapia Cortés, cédula nacional de identidad

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