JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MP C/ ROBERTO CARLOS MEDINA VALENZUELA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular el parte de detención, las actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga, permiten establecer, en esta etapa procesal, que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido a Medina Valenzuela. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la dinámica de los hechos atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la cantidad de droga incautados, y la circunstancia de no registrar anotaciones prontuariales previas, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación pueden satisfacerse mediante cautelares de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de julio en curso, con declaración que la privación de libertad total impuesta por el a quo a Roberto Carlos Medina Valenzuela se reduce a arresto parcial nocturno y además se impone la de arraigo nacional. Se previene que el ministro Sr. Arias Córdova, fue del parecer de confirmar sin modificaciones la resolución en alzada conforme a sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-647-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de julio en curso, con declaración que la privación de libertad total impuesta por el a quo a Roberto Carlos Medina Valenzuela se reduce a arresto parcial nocturno y además se impone la de arraigo nacional. Se previene que el ministro Sr. Arias Córdova, fue del parecer de confirmar sin modificaciones la resolución en alzada conforme a sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-647-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular el parte de detención, las actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga, permiten establecer, en esta etapa procesal, que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal re

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