JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ DOMINGO ANDRES AGUILERA BENAVIDES

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, la defensa cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto estima que no se encuentra justificada la participación del imputado en los hechos materia de investigación; y como consecuencia de ello, tampoco lo está la necesidad de imponer una medida cautelar. 2°) Que, no obstante ello, reconoce que el imputado fue detenido en las inmediaciones del lugar del hecho, cuando aún se estaba combatiendo el fuego y que verbalmente manifestó haber sido el causante del incendio, si bien la defensa estima que dicha circunstancia solo ameritaba hacer un control de identidad para verificar esta. 3°) Que, para resolver ha de tenerse presente que la detención del imputado tuvo lugar en una hipótesis de flagrancia, cuando él fue aprehendido en las inmediaciones del sitio del suceso, luego que se atribuyera la comisión del mismo y que terceras personas, su hermana y su hermano, además de una vecina señalaran haberlo visto previamente en el lugar, todo lo cual se ve reforzado por el informe preliminar de LABOCAR que señaló un determinado punto como el origen del fuego, describiéndolo como el núcleo del colchón con tarros de pintura, algunos cerrados y abiertos, con un particular color oxidado en el área de la cama del imputado, antecedentes todos ellos que, en esta preliminar etapa de la investigación, son suficientes para satisfacer las exigencias de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito de incendio atribuido al imputado. 4°) Que en tales condiciones y teniendo además presente que el imputado registra una anterior condena por la comisión del delito de incendio, la cual fue cumplida en el año 2020, esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional, necesaria e idónea para resguardar los fines del procedimiento, toda vez que estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y,

Fundamentos

considerando la gravedad del ilícito por el cual fue formalizado en calidad de autor, que tiene asignada una pena de crimen y las circunstancias de su comisión, ameritan imponer la señalada medida cautelar, desestimándose por ello aquella sustitución propuesta por la defensa del imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, que dispuso la prisión preventiva del imputado Domingo Andrés Aguilera Benavides. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1347-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/luc Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto y oídos: 1°) Que, la defensa cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto estima que no se encuentra justificada la participación del imputado en los hechos materia de investigación; y como consecuencia de ello, tampoco lo está la necesidad de imponer una m

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