FACTORCELTA SPA C/ MARIA PIA GONZALEZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA/REMÍTASE AL MP/COMUNI
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don IVÁN ALEXIS GÓMEZ OVIEDO en representación de la querellante, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 5 de junio de 2024, que resolvió no hacer lugar a la ampliación de querella por el delito de lavado de activos, deducida en contra de MARÍA PÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, porque según expresa en sus fundamentos, el bien jurídico protegido por este tipo penal es, según la doctrina que teoriza al respecto, o bien la administración de justicia, el orden socioeconómico, la seguridad interior del estado o la paz social, lo que en cualquier caso, siempre priva del carácter de ofendido en este delito a las personas naturales, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 108, 111 y 114 letra c), todos del Código Procesal Penal, y en consecuencia, en lo pertinente, no admitió la extensión solicitada. Que, al fundamentar su recurso, indica el apelante que sin perjuicio de lo anotado por la jueza a quo sobre el carácter del bien jurídico protegido por el tipo de lavado de activos, lo cierto es que el delito base de éste es la estafa, que incide en la esfera patrimonial de su representado, pues el ocultamiento del origen de los dineros dificultará aún más sus pretensiones. Asevera que yerra la resolución impugnada al apoyarse en el artículo 114 del cuerpo legal adjetivo, respecto de que los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito y que, si la magistrada consideró inadmisible la ampliación de la querella, debía haberla remitido al Ministerio Público en calidad de denuncia, cuestión que no ocurrió en la especie y que era menester, atendido lo dispuesto en el artículo 117 del Código Procesal Penal. Concretamente solicita el recurrente que este tribunal de alzada revoque la resolución impugnada y en su lugar admita a tramitación la ampliación de la querella, remitiéndola en tal calidad al Ministerio Público para que realice la respectiva investigación en base a lo denunciado, solicitando s
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se revoca, en lo apelado, la resolución de 5 de junio de 2024, recaída en la causa RIT 8254-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, y en su lugar se decide, téngase por ampliada la querella por el delito de lavado de activos. II. Remítase tal ampliación de la querella al Ministerio Público, Fiscalía Local de Talca. Notifíquese y regístrese. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol 1183-2024 Penal.
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Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don IVÁN ALEXIS GÓMEZ OVIEDO en representación de la querellante, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 5 de junio de 2024, que resolvió no hacer lugar a la ampliación de querella por el delito de lavado de activos, deducida en contra de MARÍA PÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, porque segú
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