C/ BASTIÁN ALEJANDRO ARANCIBIA ESTRADA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 147-2022, don Hugo Arismendi Gallegos, Fiscal Adjunto de La Calera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de junio del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que absolvió a Bastián Alejandro Arancibia Estrada de la acusación formulada en su contra, como autor del delito de apropiación indebida. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se anule el juicio y la sentencia, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de reproducir los hechos materia de la acusación y su calificación jurídica, expresa que en el considerando noveno el tribunal consigna las argumentaciones para sustentar sus conclusiones, señalando que no se pudo establecer con claridad los días en que el acusado, a la sazón conductor, vendedor y cajero de la venta de cilindros, tubos o bombonas de una distribuidora de gas Lipigas, realizó las acciones que se le imputan, agregando que solo se presenta en juicio el contrato de trabajo incompleto del acusado con la empresa afectada, lo que no es un elemento apto para acreditar la relación jurídica entre estas personas. A continuación, transcribe parte del referido considerando y dice que se añade a ello, que hubo discordancia si el acusado debía entregar la suma de $ 547.250 o $ 550.000, ya que eso correspondía a la venta de dos días, que sumaban cerca de $ 800.000, pero descontando los voucher de Transbank y los vales de gas, el dinero faltante sería ese, lo que debió ser probado en juicio con documentos. Afirma que la sentencia incurre en una fundamentación aparente, porque la referencia a los días en que ocurren los hechos no tiene ninguna relevancia penal y “es un elemento periférico, secundario y accesorio, que permite eludir el deber de fundamentación que un caso penal requiere” (Sic); agrega: “Esta exigencia, que hace el Tribunal no es otra cosa que la utilización de elementos periféricos, accesorios y secundarios, herramienta que no es aceptable para el derecho y la necesidad de justicia.” (Sic). Cita cierta jurisprudencia de esta Corte. En seguida, expone que el contrato de trabajo incompleto es un indicio de la relación jurídica, lo que quedó demostrado con lo señalado por la testigo Angélica María Salinas Ojeda -administradora de la distribuidora Lipigas-, y la Comisario Roxana Olivares Rodríguez, ratificado además por el propio acusado; adiciona que la venta de cilindros de gas importa no solo una relación en que el encargado de aquella se desplaza libremente, enajena cilindros con gas licuado y recibe el dinero de las ventas que debe entregar al término de su jornada a su empleador, por lo que ninguna duda cabe que tiene una obligación de devolver el dinero recibido. Manifiesta que hay un título que obliga a la devolución y que el sujeto es un tenedor meramente fiduciario lo que sabe cualquier persona que vive en este país. Cita determinada jurisprudencia. En cuanto a la suma que se debía devolver, indica que los testigos dan cuenta de cantidades similares y explican cómo llegan a ese cálculo, pero el tribunal, para desechar esa afirmación, exige que eso debe comprobarse con documentos, lo cual -dice-, es una abierta ilegalidad y desconoce el principio de libertad de prueba, resultando el fundamento más injusto desde que la diferencia es ínfima y no tiene ninguna relevancia penal, careciendo de trascendencia a efecto de la imputación; hace referencia a los dichos de las testigos que individua
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Hugo Arismendi Gallegos, Fiscal Adjunto de La Calera, en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de junio del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, declarándose que ni ella ni el juicio oral que le precedió son nulos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° 147-2022. N°Penal-1715-2024. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 147-2022, don Hugo Arismendi Gallegos, Fiscal Adjunto de La Calera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de junio del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que absolvió a Bastián Alejandro Arancibia Estrada de la acusaci
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