JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

XIMENA VICTORIA BASULTO ACUÑA CONTRA HANS CHRISTIAN NEUDORFER RETAMAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes ingreso corte 992-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Curanilahue, en autos RIT 557-2023, RUC 23100548796-9, de ese tribunal, por sentencia de uno de abril del año 2023, se resolvió: “I. Que se absuelve a HANS CHRISTIAN NEUDÖRFER RETAMAL, cédula de identidad número 9.234.279-4, del delito de injurias graves por el que fuera querellado. II. Que se condena al pago de las costas de la causa a la querellante, fijándose las personales, en la suma de $ de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos)”. En contra del referido fallo, la querellante del delito de injurias, dedujo recurso de nulidad, invocando 3 causales artículo 373 letra a) en cuanto vulneración de garantías fundamentales, artículo 373 letra b, y artículo 373 letra e), todos del Código Procesal Penal. Debe mencionarse que conocida la primera causal por la Excma. Corte Suprema, esta decidió reconducirla a la letra e) del artículo 373, del ya mencionado código. Con fecha 24 de junio de este año, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la Abogada Querellante y recurrente, y de la Abogada Defensora y recurrida. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes se dedujo querella por el delito de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal, tal delito es de acción privada, menciona la querellante dos situaciones fácticas distintas, una ocurrida el día 11 de Julio de 2023, en dónde en el mesón de atención de público del Juzgado de Garantía de Curanilahue, la abogada querellante habría tenido un diálogo con el Administrador de dicho tribunal, indicando que éste la trató de mala manera y con gritos y que luego de estos hechos, ella le remitió al administrador, un correo electrónico, reclamándole el maltrato recibido, y el administrador le respondió también por correo, este último correo lo remite con copia a la jefa de Unidad de Causas, y al Juez del tribunal, estimando también injurias la querellante el contenido de este último correo. Segundo: La querellante para sostener la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, indica que hay infracción pues se probó el delito, y sin embargo la sentencia descarta su existencia, y ello es por cuanto no se aplicó correctamente el artículo 416 del Código Procesal Penal. Sostiene la recurrente que el juez justifica la remisión de los correos al Juez y a la jefatura de causas del tribunal, y así concluye que no hay injuria, sino que el objetivo de ese correo es protegerse de interpelaciones hechas por la abogada por correo. Sin embargo, dice la recurrente que el delito de injurias del artículo 416 del Código Procesal Penal, está acreditado y sin embargo, el juez no valora adecuadamente los dichos del querellado. La recurrente razona que están acreditados los hechos pues se reconoce en la sentencia la existencia de correos, y sin embargo se absuelve el sentenciador, ello vulnera el principio de razón suficiente, pues la conclusión no se aviene con lo razonado y lo decidido por el juez, ello pues el sentenciador les resta veracidad a las expresiones no considera la situación de contexto. Tercero: Que, la recurrente del caso sostiene que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala : “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Cuarto: Que, para efectos del análisis y juzgamiento de la esta causal, debe advertirse que la infracción de ley, que se acusa como motivo de nulidad, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Quinto: Que, no debe olvidarse que el recurso de invalidación interpuesto, es uno de carácter formal y de derecho estricto, r

Fallo

fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Sexto: Que, señalado lo anterior y respecto de esta causal, contenida en el recurso de nulidad impetrado, cabe considerar que el sentenciador de grado estima que no existe el ánimo subjetivo que requiere el tipo penal de, precisamente, de tener el propósito o intención de querer injuriar a la querellante sino, y tampoco sin ser ello, elemento del tipo que exista de parte del querellado un ánimo de menosprecio, sino solo de crítica, buscando por demás el correo del querellado poner en antecedentes de la superioridad del tribunal lo ocurrido. En la sentencia se razona que hay dos correos en el primero la querellante le exige disculpas al querellado por lo que asegura es un maltrato recibido; y el 13 de julio por correo, el querellado le contesta respondiendo a la usuaria, y remite copia a su superioridad entonces a la Jefa de Unidad de causas, y a la Juez, dicho correo estima la querellante resulta injurioso. Así, del recurso solo fluye que la recurrente tiene una disconformidad o discordancia respecto a la forma en que se ha valorado la prueba rendida. La sentencia no estima que exista un animus injuriandi, y así, sólo pudo concluir que no concurre en el caso sub-judice el delito de injurias atribuido por la querellante, en razón de faltar el elemento subjetivo de tal delito. Séptimo: Que, como se ha indicado la causal del 373 b), requiere exista una errónea aplicación del derecho, que hay

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Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes ingreso corte 992-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Curanilahue, en autos RIT 557-2023, RUC 23100548796-9, de ese tribunal, por sentencia de uno de abril del año 2023, se resolvió: “I. Que se absuelve a HANS CHRISTIAN NEUDÖRFER RETAMAL, cédula de identidad número 9.234.279-4, del delito de injurias graves

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