SIN INFORMACION

REYES/CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE TALCA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, oficina N°15-A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de PEDRO ENRIQUE REYES PINOCHET, cédula nacional de identidad Nº7.735.273-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE TALCA, representado por su Alcaide, por la elaboración de un informe técnico desfavorable basado en aspectos que la ley no contempla, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica, en síntesis, que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo las penas de 11 años de presidio mayor en su grado medio y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma, precisando que observando más de tres años de conducta intachable y formando parte del CET cerrado de la unidad penal de Talca, desde el año 2021 ha solicitado traslado hacia al CET semiabierto de Talca, siendo rechazado siempre por

Fundamentos

motivos relacionados al tiempo de condena, el delito y las características de éste, incluso, el año 2021 se interpuso una acción de amparo relacionada con estos mismos hechos, la que fue rechazada (Rol 455-2021/Amparo). Refiere que, durante noviembre del año 2023, nuevamente solicitó el traslado y, a pesar contar con el informe favorable del Consejo Técnico del CCP de Talca, nuevamente fue rechazada su solicitud por el Consejo Técnico del CET semiabierto de Talca, impidiendo que el Director Regional de Gendarmería de Chile pudiera decidir conforme lo ordena el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En efecto, la recurrida resolvió en sesión del 30 de enero de 2024 lo siguiente: “…los antecedentes que remiten desde unidad de origen, describen que mantiene un proceso de intervención cerrado, sin embargo, en los antecedentes remitidos, específicamente en los informes de Jefe operativo, oficina de seguridad interna y Jefe interno, hacen mención que el usuario es líder de una banda de tráfico de drogas en la Ciudad de Talca, es categorizado como PPR, de connotación pública Regional, además de ser partícipe de un secuestro a personal policial. En consecuencia con lo anterior descrito, dadas las características del delito y características propias de este centro que se basan en la confianza y autodisciplina, más la escasa seguridad que mantiene el reciento (semiabierto), es que se sugiere, continuar con su desempeño desarrollado en el C.E.T. Cerrado de su Unidad” [sic]. Ahora bien, en contra de lo resuelto su parte interpuso una acción de amparo, la que fue acogida, ordenándose evacuar un nuevo informe técnico respecto del amparado, el que deber ceñirse estrictamente a lo dispuesto en Decreto N°943 y demás normas pertinentes (Rol N°170-2024/Amparo). Se elaboró un nuevo informe, el cual es nuevamente desfavorable y se funda en los mismos argumentos que esta Corte declaró ilegales, pues

Fallo

se resuelve lo siguiente: “…los antecedentes que remite su unidad de origen, específicamente en los informes Operativo, Oficina de Seguridad Interna y Jefe Interno, hacen mención que el usuario es líder de una banda de tráfico de drogas en la ciudad de Talca, es categorizado como PPR, de connotación pública Regional, además de ser partícipe de un secuestro a personal policial. En consecuencia con lo anterior descrito, dada las características del delito y características propias de este centro que se basan en la confianza y autodisciplina, más la escasa seguridad que mantiene el reciento (Semiabierto), es que se sugiere, continuar con su desempeño desarrollado en el C.E.T. Cerrado de su unidad.”. Plantea que otra vez se han ponderado elementos que la ley prohíbe, afirmando que no es efectivo que su representado haya sido condenado por asociación ilícita (“banda”) y menos el secuestro de funcionario policial. Por lo demás, las personas que también fueron condenadas con el amparado ya no se encuentran en el CET semiabierto, no existe ninguna banda ni peligro como se pretende por el Consejo Técnico. Por todo lo anteriormente enunciado, indica que el acto penitenciario es ilegal, que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado dado que lo priva de poder acceder a condiciones materiales con mayores espacios de libertad que contribuyan a su reinserción social como ocurriría con el ingreso al CET semiabierto de Talca. En el apartado del derecho, plantea que l

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, oficina N°15-A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de PEDRO ENRIQUE REYES PINOCHET, cédula nacional de identidad Nº7.735.273-2, actualmen

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