MARÍA VIRGINIA MAÑAN LÓPEZ Y OTRA/DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD O
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2024 comparece María Virginia Mañan López y Eugenia del Pilar Valencia López, quienes interponen recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad O’Higgins (Vialidad Provincial Cachapoal), Ministerio de Obras Públicas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el ordinario Nº 49 y Nº 51 de 30 de enero de 2024 que les solicita la medida administrativa de rectificar la ubicación de sus cercos, situándolo en su lugar original, lo que vulnera las garantías consagradas en el Artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el 30 de enero del 2024, en el curso de una fiscalización en terreno, se les imputaron la constatación de los siguientes hechos: “a) Con motivo de derrame de agua que ha afectado al Camino Publico en Ruta H-50, de tuición de la Dirección de Vialidad, Región de O'Higgins, es que es constató a través de Plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo, N° 20 del año 1975, del Proyecto de “El Bosque" de la Corporación de la Reforma Agraria (Ex Cora), sector Apalta, entre los Km. 2.800 y 3.240 aprox., hasta cruce de Camarico, Ruta H-510, comuna de Rengo, que se ha efectuado un corrimiento de cerco, perjudicando al faja fiscal de dicho camino, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el Art. N° 36 del D.F.L MOP N° 850/97.”. Refiere que, por lo anterior, se les solicita la medida administrativa de “(…) rectificar la ubicación de su cerco, situándolo en su lugar original”, otorgándole un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del oficio, para así evitar adoptar medidas administrativas entre ellas, una multa. En cuanto al ordinario Nº 49 de 30 de enero de 2024, refiere que la recurrente Sra. Valencia López es propietaria del LOTE B de la propiedad de mayor extensión denominada sitio once del proyecto de parcelación El Bosque, comuna de Rengo, Región del Libertador Bernardo O ́Higgins, de una superficie aproximada de 356,5
Fundamentos
fundamentos de derecho, esgrime en primer término, que la presente acción constitucional no resulta procedente por no ser la vía idónea para impugnar los actos recurridos, por cuanto el artículo 50 del DFL MOP N° 850/1997 contempla un procedimiento especial para reclamar de las medidas adoptadas por la Dirección de Vialidad ante el Juez de Letras respectivo dentro de un plazo de 10 días, precepto que agrega que dichas medidas se cumplirán no obstante cualquiera reclamación que se interponga en su contra. Además, puntualiza que los Oficios Nros. 49 y 51 no constituyen un acto administrativo terminal, por cuanto solo contienen una notificación que informa una infracción a la normativa sectorial de vialidad, a fin de emplazar a los eventuales infractores antes de adoptar alguna medida o decisión sobre el particular, por lo que no correspondería impugnarlos por esta vía cautelar atendida su naturaleza jurídica. Arguye, asimismo, que los hechos descritos no constituyen actos ilegales ni arbitrarios que perturben o amenacen las garantías invocadas, ya que las notificaciones efectuadas se ajustan a la normativa que rige al MOP y a la Dirección de Vialidad, la que faculta a esta última a notificar y sancionar las infracciones al DFL MOP Nro. 850/1997. Finalmente, argumenta que no se ha afectado ninguna de las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, por cuanto los Ord. Nros. 49 y 51 solo tuvieron por objeto efectuar una notificación amparada en la normativa sectorial de Vialidad, sin que se haya acreditado una amenaza o perturbación concreta a los derechos fundamentales de las recurrentes. Acompañaron las partes documentos que fueron agregados al proceso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, las recurrentes dedujeron recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad O’Higgins, Ministerio de Obras Públicas, atribuyéndole como acto ilegal y arbitrario, el haber ordenado, mediante ordinario Nº 49 y Nº 51 de 30 de enero de 2024, rectificar la ubicación de sus cercos, situándolos supuestamente en su lugar original, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del oficio, para así evitar adoptar medidas administrativas entre ellas, una multa. Sostiene que no es posible, con una simple información, exigir la referida rectificación del deslinde respecto de propiedades inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo a nombre de las recurrentes. TERCERO: Que, en su informe la recurrida sostiene que la presente acción constitucional
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña María Virginia Mañana López y por doña Eugenia del Pilar Valencia López, en contra de la Dirección Regional de Vialidad O’Higgins (Vialidad Provincial Cachapoal), Ministerio de Obras Públicas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 487-2024-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2024 comparece María Virginia Mañan López y Eugenia del Pilar Valencia López, quienes interponen recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad O’Higgins (Vialidad Provincial Cachapoal), Ministerio de Obras Públicas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el ordinario
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