SIN INFORMACION

ANDREA STEPHANY OSORIO DAVILA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de julio del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Andrea Stephany Osorio Dávila, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.692.515-8, domiciliados en la comuna de Rancagua, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria a residente por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, 30 de marzo de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que en razón de la solicitud ingresada, la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N° 24297990 de fecha 17 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, todo lo cual hizo procedente el rechazo de su solicitud. Observa que, su representada recién tomó conocimiento de que su solicitud de regularización migratoria fue rechazada 1 año, 2 meses, y 13 días después de haber ingresado su solicitud a través de la plataforma dispuesta para ello, siendo el caso que, el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso, por lo tanto la amparada no tenía conocimiento de que se requería información adicional respecto de su proceso de solicitud de visa. Asegura que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que, la amparada cuenta actualmente con un certificado de antecedentes penales de cuya revisión se desprende que, no registra ningún antecedente negativo en su país de origen, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Precisa que, la amparada cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento de una visa de residencia temporal por regularización migratoria, y aun así el servicio recurrido se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en motivos que no se corresponden con su realidad económica, jurídica y social, siendo el caso que, cuenta con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Andrea Stephany Osorio Dávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 374-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de julio del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Andrea Stephany Osorio Dávila, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.692.515-8, domiciliados en la comuna de Rancagua, e interponen recurso de ampar

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