DERLYS HOYOS GAVIRIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. Con fecha 8 de julio del presente año comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Derlys Elena Hoyos Gaviria, ciudadana colombiana, pasaporte Nº AW741760, domiciliada en la comuna de Rancagua, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de la extranjera. Relata que, en búsqueda de una mejor calidad de vida, ingresa a Chile por paso habilitado y luego de un tiempo, decide postular a la regularización migratoria para radicarse en el país junto a su cónyuge ciudadano chileno, quien además se haría cargo de su manutención, desarrollando un proyecto de vida junto a él, lo que se evidenciaría su arraigo social en el país. Señala que sorpresivamente se enteró de la orden de abandono por la notificación N°21212703, de fecha 17 de noviembre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización migratoria por constar ingreso posterior al señalado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325, sin haberse notificado de ningún otro trámite, encontrándose en una situación incierta e irregular. Concluye refiriendo que el acto administrativo que se recurre vulnera la Constitución, normativa Internacional y la Ley 19.880, afectando la situación de libertad personal de la amparada, solicitando en definitiva se deje sin efecto la Resolución recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental, regularizando la situación migratoria de la amparada. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que la extranjera ingresó al país en diciembre de 2020 como turista, y que el 7 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 21212703 de 17 de noviembre de 2021, que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y dispone orden de abandono del país por no cumplir el requisito de haber ingresado a territorio nacional antes del 18 de marzo de 2020. TERCERO: Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que pretende impugnar la amparada por esta vía, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria -en este caso por haber ingresado al país con posterioridad al plazo máximo que prevé la norma- resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para la amparada, como una amenaza a su libertad personal. CUARTO: Que, el recurso de amparo procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto la propia recurrente señaló que no se le otorgó el permiso que había solicitado al Servicio recurrido, ordenando éste el abandono del país, lo cual es una decisión voluntaria que debe realizar la afectada, por lo que la presente vía no resulta pertinente para conocer del hecho que estima vulneratorio, que está reservado para situaciones de carácter urgente que por lo mismo requieren una rápida tramitación, en que la autoridad recurrida vulnera o amenaza con vulnerar la libertad ambulatoria de la recurrente, como sucedería con una orden de expulsión, que es distinta, por lo antes señalado, a la del abandono. A lo anterior debe agregarse que la resolución recurrida se dictó en el año 2021, lo que hace patente la falta de premura en la solicitud presentada existiendo un abuso en la acción interpuesta, pues no se condice con la urgencia que supone el recurso de amparo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento la decisión de la recurrida se encuentra ajustada a derecho, dado que la actora no niega la circunstancia de no haber cumplido con el requisito exigido por aquélla, el que se solicita en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Derlys Elena Hoyos Gaviria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 369-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. Con fecha 8 de julio del presente año comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Derlys Elena Hoyos Gaviria, ciudadana colombiana, pasaporte Nº AW741760, domiciliada en la comuna de Rancagua, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulneraron los derecho
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