SIN INFORMACION

CARLOS JARUFE PRADO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Paulina Fernández Vásquez, en representación de don Carlos Jarufe Prado, deduciendo reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra del Decreto Alcaldicio N° 1803, de fecha 4 de mayo de 2022, dictado por la Ilustre Municipalidad de San Felipe, que promulgó el Acuerdo del Concejo Municipal N° 398, de fecha 19 de abril de 2022, por el que se caducó la patente de alcoholes Rol N° 4-29 otorgada a la Sociedad Berta Jarufe Lolas y otros, por estimar que dicho acto no se ajustó a derecho ni en la forma ni en el fondo, provocándole un perjuicio económico injusto. En cuanto a los hechos, explica que la patente de alcoholes Rol 4-29 se otorgó a la sociedad Berta Jarufe Lolas y otros, en el año 2003 para el local ubicado en calle Arturo Prat N° 601, de la comuna de San Felipe. La sociedad de hecho estaba integrada por Berta, Juana, Alberto y Moisés, todos de apellidos Jarufe Lolas, el último de ellos, padre del reclamante, encontrándose los cuatro socios fallecidos. Explica que su padre falleció en el 2007, realizándose la posesión efectiva, luego en el 2017 falleció su madre, realizándose también la mencionada diligencia, quedando como bienes al fallecimiento de sus padres la “Participación Patente Comercial Alcoholes Rol 4-29 San Felipe”. Manifiesta que, a partir de esa fecha, se fue renovando semestralmente dicha patente. La última renovación fue mediante Decreto Alcaldicio N° 2663, de fecha 25 de junio de 2021, por medio del cual se promulgó el Acuerdo del Concejo Municipal N° 3083, de fecha 22 de junio de 2021, que autorizó una prórroga de la patente por cinco meses, a contar del 16 de abril de 2021. Luego, en la sesión ordinaria N° 018, de fecha 28 de septiembre de 2021, el Concejo Municipal trató la renovación de la patente para el segundo semestre de 2021, sin embargo, omitió pronunciarse al respecto, quedando finalmente caducada la patente de alcoholes, en el acto

Fundamentos

fundamentos de derecho que correspondan cuando un acto de la administración afecte derechos de particulares; y respecto de los actos administrativos terminales, que deben ser fundados. De la misma forma, atendido al principio de transparencia establecido en el artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 18.575, el ejercicio de una facultad discrecional debe permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que adopten en ejercicio de la función pública. Argumenta que la Ilustre Municipalidad de San Felipe omitió expresar en detalle los motivos que incidieron en su determinación, ya que sólo consta de los vistos del decreto reclamado que el fundamento para su dictación fue el Memorándum N° 193, de fecha 12 de abril de 2022, de la Directora de Administración y Finanzas. Sin embargo, dicho memorándum no se encuentra incorporado en el texto del decreto, por lo tanto, este memorándum debió ser incluido en la notificación del decreto. Lo anterior, a su juicio, la ha dejado en un estado de indefensión, considerando que efectuó el pago de la patente y había acreditado su condición de heredero. Indica que para que opere la caducidad de este tipo de patentes deben concurrir los supuestos establecidos en la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, constituyendo aquella una sanción de derecho estricto fijada por la propia ley, sin que la autoridad municipal pueda disponerla de manera discrecional y sólo se encuentra prevista como una sanción para los casos en que éstas no han sido debidamente pagadas dentro del plazo legal y luego de haberse hecho efectiva la segunda multa, de conformidad a los artículos 5° y 7° del citado cuerpo legal. Añade que, en la presente situación se distinguen dos aspectos de distinta naturaleza. El primero de ellos, relativo a la negativa del municipio de entregar el comprobante de pago de la patente de alcoholes y otro relacionado con el cambio de titular de esta, como consecuencia de haber operado la sucesión por causa de muerte. En relación con la entrega del comprobante, la municipalidad está obligada a entregar el comprobante pertinente, toda vez que éste no es más que el documento que confirma esa recepción y permite a la sucesión evitar la caducidad por falta de pago, mientras se tramita la posesión efectiva de las mismas, por esta razón, el concejo municipal, en la Sesión Ordinaria N° 018, omitió pronunciarse sobre la renovación de la patente, ya que de esa forma no podría emitirse el comprobante. Atendido al segundo aspecto, acorde lo consagra el artículo 30 del D.L. N° 3063, si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño debe requerir que se anote la transferencia en el rol respectivo, de esta forma, dado que la sucesión por causa de muerte importa precisamente un cambio de dominio del establecimiento amparado por la patente, la referida anotación no puede llevarse a efecto mientras no exista claridad al respecto. En este punto, refiere qu

Fallo

Por estas consideraciones, compartiéndose los fundamentos de la Sra. Fiscal Judicial doña Jacqueline Nash Álvarez, y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad de resolución municipal deducido por don Carlos Jarufe Prado, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe. Redacción del abogado integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Abogado integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Contencioso Administrativo-45-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Paulina Fernández Vásquez, en representación de don Carlos Jarufe Prado, deduciendo reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra del Decreto Alcaldicio N° 1803, de fecha 4 de mayo de 2022, dictado por la Ilustre Municipalidad

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