CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES FREMAC LTDA./ TESORERIA REGIONAL ARAUCANIA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Resolución recurrida. En la causa de juicio ejecutivo sobre cumplimiento de obligaciones tributarias de dinero, expedientes administrativos N° 2019-2010, N° 10.831-2011 y N° 11.621-2011, comuna de Temuco, seguido ante la Tesorería General de la República, mediante resolución de fecha 25 de marzo de 2023 se rechazó el incidente deducido por el contribuyente, en virtud del cual solicitaba declarar el abandono del procedimiento en aquella causa y respecto de tales expedientes administrativos. Luego mediante resolución de fecha 5 de julio de 2023 la misma Tesorería rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella. SEGUNDO: Pretensión del recurrente. El contribuyente y ahora apelante solicita que se declare el abandono del procedimiento administrativo individualizado en el considerando precedente. Funda su pretensión en que han transcurrido más de diez años desde el último movimiento en dicha causa. TERCERO: Problema que debe resolver la Corte. De acuerdo con lo expresado precedentemente, el problema que debe resolver esta Ilustrísima Corte consiste en determinar si es aplicable el abandono del procedimiento en sede administrativa tributaria. CUARTO: Procedencia del abandono del procedimiento en sede administrativa tributaria. El problema referido en el considerando anterior ha sido sistemáticamente decidido en un mismo sentido por esta Ilustrísima Corte. En efecto, la institución procesal consistente en el abandono del procedimiento, y todos sus efectos, son plenamente aplicables al ámbito administrativo tributario. La argumentación en el sentido indicado se encuentra perfectamente expuesta en la siguiente sentencia de la Corte Suprema, recaída en la causa rol 16.148-2022, de fecha 2 de junio de 2022. En aquella decisión el máximo tribunal inicia reproduciendo el razonamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena: “Que, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de abandono de procedimiento fundada en que para los sentenciadores el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, rechazadas por el Juez sustanciador, o bien, para que continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas”, sostiene el fallo. “Añadió que en dicho procedimiento resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario; por la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario a las disposiciones comunes a todo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 181 del Código Tributario, y artículos 153 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, SE RESUELVE: Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha 25 de marzo de 2023, pronunciada por la Tesorería General de la República en la causa de juicio ejecutivo sobre cumplimiento de obligaciones tributarias de dinero, expedientes administrativos N° 2019-2010, N° 10.831-2011 y N° 11.621-2011, comuna de Temuco, y en su lugar SE DECLARA que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento deducido por el contribuyente en aquella causa y respecto de los expedientes administrativos mencionados. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. N°Civil-2249-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Resolución recurrida. En la causa de juicio ejecutivo sobre cumplimiento de obligaciones tributarias de dinero, expedientes administrativos N° 2019-2010, N° 10.831-2011 y N° 11.621-2011, comuna de Temuco, seguido ante la Tesorería General de la República, mediante resolución de fecha 25 de marzo de 2023 s
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