SIN INFORMACION

RIVERA / MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGUROS S.P.A

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, quien, en representación de Alberto Andrés Rodríguez Rodríguez, interpone acción constitucional de protección en contra de Liquidadores de Seguros en Madrigal Swain Liquidadores de Seguros Spa, por el acto ilegal y arbitrario de no permitir el acceso de los antecedentes de su proceso de liquidación del siniestro denunciado. Indica que el recurrente con fecha 04 de abril de 2024, mediante correo electrónico, solicitó la copia íntegra el expediente de su proceso de liquidación siniestro número 1885652, por un siniestro por sismo que afecto su propiedad ubicada en Villa Alemana, Valparaíso. El Liquidador tenía hasta el día 27 de abril del año 2024, para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el artículo 17 del D.S. 1055, que su silencio ha impedido al recurrente de tomar conocimiento respecto a cuáles fueron los

Fundamentos

motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal su obligación. Añade que la recurrida ha incumplido con el deber legal previsto en la letra f) del artículo 13 del DS 1055, al no permitir el acceso de los antecedentes que por derecho puede asegurar, lesionando con ello su derecho a la igualdad ante la Ley. Solicita que ordene permitir el acceso a los antecedentes de su proceso de liquidación en un plazo máximo de 3 días y se condene en costas. Acompaña las copias de correos enviada a la recurrida y posteriormente póliza de seguros. A folio 7, evacua informe de Miguel Madrigal Morales, representante de la recurrida Madrigal Swain Liquidadores de Seguros Spa, solicitando el rechazo de la acción. Indica que los antecedentes que sirvieron para el análisis del estudio del caso y posterior emisión del informe final de liquidación fueron aportados por la propia recurrente y siempre han estado en su conocimiento. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, acompañan a esta presentación todos los antecedentes y copias del expediente de liquidación. Señala que también se encuentra a disposición del recurrente la descarga de estos documentos a través de la página web de la compañía e indicando los datos de acceso y claves de ingreso. Por último, indican que la cuestión planteada en estos autos es ajena a la naturaleza cautelar del recurso de protección y no constituye el instrumento idóneo para contener las impugnaciones y pretensiones que ha postulado. Solicita el rechazo de la acción, por no acreditarse actos u omisiones arbitrarias en su contra, la documentación solicitada ha estado a disposición del asegurado. Acompañan copias digitalizadas de los antecedentes que corresponden al expediente de liquidación del Siniestro N° 1885652, Carpeta 20326. Se ordena traer los autos en relación. Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en que se ordene a la recurrida permitir el acceso a los antecedentes del proceso de liquidación por parte de la recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida al informar indica en lo pertinente, que los antecedentes siempre han estado en poder de la recurrente a través del portal de la página web, entregando el nombre de usuario y clave al efecto para su descarga, sin perjuicio, de acompañar en esta instancia, las copias digitalizadas de los antecedentes correspondientes al expediente de liquidación del siniestro N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida a favor Alberto Andrés Rodríguez Rodríguez en contra de Liquidadores de Seguros en Madrigal Swain Liquidadores de Seguros Spa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4815-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, quien, en representación de Alberto Andrés Rodríguez Rodríguez, interpone acción constitucional de protección en contra de Liquidadores de Seguros en Madrigal Swain Liquidadores de Seguros Spa, por el acto ilegal y arbitrario de no permitir el acceso de los antecedent

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