JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

DIEGO ARMANDO RÍOS GALLARDO C/ EDUARDO AGUSTÍN SALDIVAR LAZCANO

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado”. Este requisito no se cumple, en concepto del recurrente, pues si bien alude a la versión del testigo, funcionario de la PDI, don Carlos Robert Jara Viviano, en cuanto el imputado llegó en evidente estado de ebriedad a dependencias de la institución policial, no se pronuncia respecto del seguimiento que le hizo hacia el automóvil estacionado, a objeto de impedir que condujera y que el encartado puso en marcha (Sic) el automóvil, pero que no lo movió porque el testigo presencial se lo impidió al ver su estado etílico. “En este sentido, estando el Tribunal llamado a aplicar el derecho y establecer que no conduce, pero ha realizado todo aquello para concretar la acción, esta no se llevó a efecto por causas ajenas a su voluntad, cuestión respecto de la cual no hay pronunciamiento por el tribunal, más aun cuando en la Ley de Tránsito se tipifica la conducta de aprestarse a conducir”. La juez incumple, dentro de la misma causal con la exigencia del artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal que le exige señalar en la sentencia “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”, según se aprecia en el acápite V de la recurrida sentencia, que reproduce y que se refiere a los dichos del funcionario de la PDI ya mencionado, cuyo relato lo considera “coherente y de un alto valor por ser el único testigo presencial de los hechos. Sin embargo se aprecia como un relato coherente y de un alto valor por ser el único testigo presencial de los hechos. Sin embargo, descarta la existencia del delito. El testigo, coincidiendo con la declaración del imputado, refiere que este llegó a las dependencia de la PDI en evidente estado de ebriedad –“no podía hilar ideas”, señaló – por lo cual lo sigue al percatarse de que cruza la calle a un automóvil que figuraba estacionado, a fin de impedir qu

Fundamentos

motivos que autorizan a este Tribunal de revisión para restar validez a la sentencia de base si es que ésta no satisface los estándares normativos previstos por el Ordenamiento Procesal, ya sea en cuanto a su forma como aspectos sustanciales. Quinto: Que, ha de considerarse, en primer término, que el juicio se realizó en un procedimiento simplificado, en que el requerimiento equivale a la acusación fiscal y conforme a la redacción dada por el órgano persecutor, en cumplimiento a lo prevenido en el artículo 391 del Código Procesal Penal, el encartado fue sorprendido en la noche del 2 de febrero de 2023 a las 23:55 conduciendo “el automóvil Station Wagon color rojo, marca Chevrolet, modelo astro año 2005, placa patente YC-9212 quien al llegar a O´Higgins N° 475, Los Andes instantes que es sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes se percatan que el requerido conducía el vehículo antes mencionado en estado de ebriedad, hecho que constó por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando el informe de alcoholemia una dosificación de 1,70 gramos por mil de alcohol en la sangre, por lo que, se procedió a su detención.” (Destacado del redactor). Sexto: Que, no obstante, en el juicio se acreditaron otros hechos y circunstancias que el propio recurrente destaca y que se han reproducido in extenso en este

Fallo

fallo ya reproducido en este fallo de nulidad. Reitera, que “la acción de conducir en términos de tener el control el físico y estar en condiciones de guiar el vehículo, lo hizo el acusado, se sube y da marcha al mismo, pero su acción concreta de mover el automóvil fue interrumpida por el actuar oportuno del funcionario de la PDI, situación expresamente prevista en el artículo 182 inciso final de la citada Ley N° 1.8290. En consecuencia, asevera el recurrente, “de los hechos que US dio por establecidos, el imputado se encontraba al menos, en situación de aprestarse a conducir su vehículo,…” la que debe ser sancionada como una conducción bajo la influencia del alcohol o como conducción en estado de ebriedad, o bien, disminuida en grado de tentativa. Pide, en definitiva, que se acoja la causal principal o la subsidiaria, anule el juicio oral y la sentencia y se disponga la realización de uno nuevo por tribunal no inhabilitado. Cuarto: Que, el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, que procede por determinados motivos que autorizan a este Tribunal de revisión para restar validez a la sentencia de base si es que ésta no satisface los estándares normativos previstos por el Ordenamiento Procesal, ya sea en cuanto a su forma como aspectos sustanciales. Quinto: Que, ha de considerarse, en primer término, que el juicio se realizó en un procedimiento simplificado, en que el requerimiento equivale a la acusación fiscal y conforme a la redacción dada por el órgano persec

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Alberto Gertosio Páez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Andes, en causa Rit 1280-2023, por el delito de conducción en estado de ebriedad seguida en contra del requerido EDUARDO AGUSTÍN SALDÍVAR LAZCANO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia defini

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