1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BESALCO TRANSMISIÓN SPA/

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de conformidad al artículo 65 inciso final de la Ley General de Servicios Eléctricos, el tribunal no pudo fallar de plano dando lugar a la petición del concesionario de notificar por avisos, sin previa acreditación de haberse cumplido con el intento de realizar aquellas formas más perfectas de notificación que prevé la misma norma legal. Segundo: Que, el vicio anotado causa perjuicio al incidentista puesto que, atentos a lo previsto en el artículo 68 del referido cuerpo normativo, los plazos para reclamar del informe se cuentan desde la notificación a la que se ha aludido. Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes y, en su lugar, se acoge el incidente de nulidad opuesto por la empresa individual de responsabilidad limitada Waldo Ponce Asesorías e Inversiones y se declara nula la notificación practicada a dicha parte por avisos del informe de tasación que fijó el avalúo de la indemnización que deberá pagarse al recurrente. Notifíquese y comuníquese. N°Civil-1621-2023.

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes y, en su lugar, se acoge el incidente de nulidad opuesto por la empresa individual de responsabilidad limitada Waldo Ponce Asesorías e Inversiones y se declara nula la notificación practicada a dicha parte por avisos del informe de tasación que fijó el avalúo de la indemnización que deberá pagarse al recurrente. Notifíquese y comuníquese. N°Civil-1621-2023.

Texto Completo (Preview)

Dsf. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de conformidad al artículo 65 inciso final de la Ley General de Servicios Eléctricos, el tribunal no pudo fallar de plano dando lugar a la petición del concesionario de notificar por avisos, sin previa acreditación de haberse cumplido con el intento de realizar aquellas

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