SIN INFORMACION

VILCHES/ALCAIDE DEL CCP DE TALCA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Víctor Alonso Vilches Quinteros, RUT N° 17.685.341-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Alcaide de dicho centro por revocar ilegalmente el beneficio que le fue concedido al amparado, provocando una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Explica que desde el 21 de octubre de 2028 su defendido se encuentra privado de libertad cumpliendo las penas de 734 días, 3 años y 1 día, 60 días y 541 días. La fecha de término de las condenas es el 8 de mayo de 2025. Indica que debido a los avances en su proceso de reinserción social, el 4 de junio de 2024 obtuvo el beneficio de salida dominical el que comenzaría hacerse efectivo el domingo 9 del mismo mes y año. Señala que según indica el amparado, en horas de la mañana del día 7 de junio funcionarios de PDI habrían concurrido a la unidad penal para tomarle declaración respecto a una denuncia por estafa que se investiga actualmente en su contra, desconociendo el fondo del asunto y, desde ya, negando cualquier participación en dicho asunto. Por lo anterior, el mismo 7 de junio es notificado de que su beneficio de salida dominical fue suspendido a la espera de un Consejo Técnico extraordinario el que finalmente revocó el beneficio de salida dominical el día 14 de junio de 2024. Refiere que si bien es cierto que la facultad de otorgar y revocar los beneficios son del Alcaide, lo cierto es que el Consejo Técnico es una figura que solo tiene participación en la fase de concesión y no de su revocación. Por lo demás, las causales de revocación están expresamente indicadas en el Reglamento y no se contemplan hechos como los que motivaron la decisión de la administración penitenciaria. Indica que la revocación del beneficio de salida dominical no pu

Fundamentos

considerando que al existir una investigación ante el Ministerio Publico, la salida dominical podría entorpecer dicho proceso investigativo. Finalmente indica que no existe alguna garantía constitucional perturbada, o en riesgo ni siquiera indicios de actuaciones arbitrarias, ilegales de parte de la autoridad penitenciaria, por lo que solicita que se rechace en todas sus partes el presente recurso. Tercero: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de acurdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que resulta inconcuso que al amparado le fue otorgado el beneficio de salida dominical. Quinto: Que la revocación de dicho beneficio se basa en el hecho de haber concurrido Policía de Investigaciones a solicitar la declaración de interno en virtud de una causa seguida en su contra en una investigación desformalizada, pero no en una circunstancia prevista en la normativa legal como causal idónea para revertir un beneficio ya concedido.

Fallo

se decide revocar el beneficio toda vez que las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de concederlo habían cambiado, pues actualmente se le vincula a la comisión de un nuevo delito, todo ello por resolución fundada, considerando que al existir una investigación ante el Ministerio Publico, la salida dominical podría entorpecer dicho proceso investigativo. Finalmente indica que no existe alguna garantía constitucional perturbada, o en riesgo ni siquiera indicios de actuaciones arbitrarias, ilegales de parte de la autoridad penitenciaria, por lo que solicita que se rechace en todas sus partes el presente recurso. Tercero: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de acurdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que resulta inconcuso que al amparado le fue otorgado el beneficio de salida dominical. Quinto: Que la revocación de dicho beneficio se basa en el hecho de haber concurrido Policía de Investigaciones a solicitar la declaración de interno en virtud de una causa seguida en su contra en una investigación desformalizada, pero no en una circunstancia prevista en la normativa legal como causal idónea para revertir un beneficio ya concedido. Por tanto la resolución que revocó la salida dominical, infringe la presunción de inocencia que asiste a Vilches Quinteros, no se encuentra ajustada a derecho y afecta la garantía invocada en el recurso. Por estas cons

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C.A. de Talca Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Víctor Alonso Vilches Quinteros, RUT N° 17.685.341-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de

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