/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de julio del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, interponiendo Recurso de Amparo en favor de GERALBERT ALEXIS TORRES DÍAZ, Pasaporte Nº 110198565 de nacionalidad venezolana con domicilio en Villa Don Rodrigo Del Boldo, Los Molles N° 2529 Comuna De Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta Nº19108 de 20 de mayo de 2024 que ordena su expulsión del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que el amparado hizo ingreso al país en junio del año del 2022, realizando muchas veces la “declaración voluntaria de ingreso clandestino” a través de la plataforma virtual www.pdichile.cl, ya que era lo que le indicaban los funcionarios cada vez que asistía de forma presencial a dependencias de la Policía de Investigaciones, no llegándole jamás notificación alguna a para acudir a autodenunciarse. Añade sólo se le otorgó hora para el 17 de octubre del 2023, fecha en que le es notificado el inicio de un proceso sancionatorio en su contra de expulsión o abandono del país, indicándole también que contaba con 10 días hábiles para realizar sus respectivos descargos, enviándolos el 18 de octubre de 2023 por medio de Correos de Chile. Indica que es el único hijo y de él depende su madre, quien se encuentra sola en Venezuela, dado que padece de diabetes, artrosis, hipertensión entre otras, que no le permitieron traerla y exponerla a ingresar por pasos no habilitados, agregando que lo llevó a tomar esta decisión la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela. Por otro lado, indica que en la actualidad ha estrechado lazos con ciudadanos chilenos, integrándose plenamente a la comunidad y cuenta con todas las capacidades para desempeñar oficios y no ser una carga para el estado de Chi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°5. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, en favor de GERALBERT ALEXIS TORRES DÍAZ y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°357-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de julio del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, interponiendo Recurso de Amparo en favor de GERALBERT ALEXIS TORRES DÍAZ, Pasaporte Nº 110198565 de nacionalidad ve
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