MP C/ BENJAMÍN CRISTOBAL JESÚS VICUÑA SOTO
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la conducta imputada y las circunstancias del delito constituyen un peligro para la seguridad de la víctima, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de seis de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido que otras medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan insuficientes para garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-1990-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a doce de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:45 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa y la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera, pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica