JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

MP C/ BENJAMÍN CRISTOBAL JESÚS VICUÑA SOTO

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la conducta imputada y las circunstancias del delito constituyen un peligro para la seguridad de la víctima, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de seis de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido que otras medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan insuficientes para garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-1990-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a doce de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:45 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa y la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera, pa

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