AARON PÉREZ TINEO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de julio del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, interponiendo Recurso de Amparo en favor de AARÓN DAVID PÉREZ TINEO, Pasaporte N.º 154569736 de nacionalidad venezolana con domicilio en Don Sebastián de Rauquén Calle Córdova N° 957 Comuna De Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta Nº20361 de 31 de mayo de 2024 que ordena su expulsión del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que el amparado hizo ingreso al país en el año 2022, realizando muchas veces la “declaración voluntaria de ingreso clandestino” a través de la plataforma virtual www.pdichile.cl, ya que era lo que le indicaban los funcionarios cada vez que asistía de forma presencial a dependencias de la Policía de Investigaciones, no llegándole jamás notificación alguna a para acudir a autodenunciarse. Añade sólo se le otorgó hora para el 22 de enero de 2024, fecha en que le es notificado el inicio de un proceso sancionatorio en su contra de expulsión o abandono del país, indicándole también que contaba con 10 días hábiles para realizar sus respectivos descargos, enviándolo a través de Correos de Chile. Precisa que su hermana es residente chilena y se encuentra casada con un extranjero con permanencia definitiva, lo que claramente constituye su arraigo familiar en el país. Indica que hizo su ingreso a territorio nacional con 18 años de edad junto a su madre, María de Jesús Tineo Acosta, quien padece de Gonartrosis No Especifica e Hipertensión Arterial Crónica, agregando que lo llevó a tomar esta decisión la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela. Si bien hoy no cuenta con un trabajo estable este tiene toda la intención de ser un aporte y no una carga para este país, donde claramente tiene
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°7. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, en favor de AARÓN DAVID PÉREZ TINEO y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°355-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de julio del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, interponiendo Recurso de Amparo en favor de AARÓN DAVID PÉREZ TINEO, Pasaporte N.º 154569736 de nacionalidad venezo
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