SIN INFORMACION

YRRAZABAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Calle Claro Solar 871, comuna de Temuco, en representación de don JORGE ANTONIO YRRAZABAL YURCZYSZYN, argentino, RUT provisorio N°14.689.761-4, Pasaporte N°AAJ276037, casado, trabajador independiente, domiciliado en calle Alexandria N°01535, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓNES, representada legalmente por don LUIS EDUARDÓ THAYER CORREA o quien haga sus veces, le subrogue o reemplace en el cargo, cedula nacional de identidad N° 12.627.882-9, señalando que su representado llegó a Chile el 09 de Julio de 1993. Desde ese tiempo estuvo ingresando y saliendo del país por contar con una visa temporal, hasta el mes de octubre del mismo en año, época desde la cual permanece en nuestro país, como consta en certificado de viajes N°17 emitido por la Policía a de Investigaciones de Chile. Estando ya en Chile, contrajo matrimonio con doña Hortensia del Carmen Villarroel Andrade, Rut 13.410.363-9, con quien formó una familia. Fruto de este matrimonio nacieron sus dos hijos, Marco Antonio Irrazábal Villarroel Rut 19.206.876-2 y Jorge Alejandro Irrazábal Villarroel RUT 18.819.298-K. Señala que su representado vive en la ciudad de Temuco desde esa fecha, es decir poco más de 30 años, sin tener ningún tipo de inconveniente con la justicia u otra persona dentro del territorio nacional, según consta en su certificado de antecedentes que se adjunta al recurso. Actualmente se dedica a hacer trabajos de construcción y gasfitería de manera independiente. Así mismo don Jorge está a la espera de respuesta positiva a su solicitud de intervención por una lesión en su tendón flexor engrosado, que se produjo en contexto laboral y que al día a de hoy le complejiza su trabajo. Señala que en el año 2021, decidió regularizar de forma voluntaria su situación migratoria a través del proceso contemplado en el artícu

Fundamentos

fundamentos de la acción de protección, que se aluden en la presente causa, se basan en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, además del artículo 19 número 2, Igualdad ante la Ley, número 9, El derecho a la protección de la salud, número 16, La libertad de trabajo y su protección, número 24, El derecho de propiedad sobre toda clases de bienes corporales o incorporales, también del mismo cuerpo legal.- b. Respecto de los fundamentos de derecho de la acción de amparo de la causa 43-2024 aludidos por la recurrida, estos se sustentan en nuestra Constitución Política de la República, específicamente en los artículos 6,7,19 números 3 y 7 letra a) y artículo 21, Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Amparo del año 1932; artículos 2,4,10,11 y 41 de la Ley 19.880; artículos 69 y 78 del Decreto Ley 1094 del año 1975 del Ministerio del Interior; artículos 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984 del Ministerio del Interior, mas Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos de personas en movilidad humana y normas legales. 4. Que la causa a pedir es distinta debido a que estamos hablando de distintos derechos garantizados y protegidos por nuestra Constitución Política de la República, inclusive las acciones son distintas debido a que la acción de protección, se concede a toda persona que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales, mientras que la acción de amparo, se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la Ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 5. Extender los efectos de la sentencia dictada en acción de amparo 43-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones a las alegaciones que motivan la acción de protección que se ventila en la presente causa, sería juzgar sin oír, lo que obsta a la consagración constitucional de ser oído en el proceso. Solicita se tenga por evacuado el traslado conferido y rechazar en definitiva la excepción de Cosa Juzgada, con costas. CON LO RELACIONAD

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Calle Claro Solar 871, comuna de Temuco, en representación de don JORGE ANTONIO YRRAZABAL YURCZYSZYN, argentino, RUT provisorio N°14.689.761-4, Pasaporte N°AAJ276037, casado, trabajador independiente, domiciliado en calle Alex

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