SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR/IVULIC
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Con fecha dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva, por la Sra. Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, por la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Se rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por las demandadas. I.- HA LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por el Servicio de Salud Araucanía Sur en contra de don Marcelo Alejandro Costa Trucco en su calidad de demandado principal, y de don Ivo Yvulic Vilches en su calidad de aval y codeudor solidario, en consecuencia, los demandados deberán pagar solidariamente a la parte demandante la suma de $140.326.750, más intereses y reajustes desde la fecha en se notificó la demanda y hasta la fecha efectiva del pago. III.- Se condena en costas a la demandada.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque y enmiende con arreglo a Derecho la sentencia, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, o bien, reducir prudencialmente la indemnización por “aplicación 1544 del Código Civil”. En el mismo escrito y de manera conjunta, dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal contenida en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud pide se declare la invalidación de dicho fallo, y se dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, acogiendo la excepción de clausula penal enorme, reduciendo el monto de la pena impuesta a sus representados. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1º) Que, en cuanto a la causal de invalidación formal planteada por la demandada, ella se sustenta en que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en este caso el numeral 4° re
Fundamentos
considerando 15° de la sentencia y argumenta que la reducción de la pena, para este tipo de obligaciones, de acuerdo al inciso final del artículo 1544 del Código Civil, requiere el cumplimiento de 2 etapas consecutivas: 1.- Un primer punto que el juez debe aclarar, es si atendida las circunstancias, ésta pareciere enorme. 2.- Si la respuesta a la primera es afirmativa, se deja a la prudencia del juez moderarla. La primera etapa, requiere una determinación objetiva acerca de si la pena parece enorme o no (nótese el uso de la formula “atendida las circunstancias”). No hay espacio ni recurso, en esta etapa, a la prudencia del juez. La Excma. Corte Suprema, en autos Rol N 36.765-17, señaló que se requiere realizar un análisis especial sobre el valor de la obligación, lo que en la especie, no se realizó. La segunda etapa, es decir cuando ya se determinó que la cláusula es o parece enorme, se le entrega a la prudencia del juez, su reducción. No se entrega a la prudencia del juez si reducirla o no, puesto que ya se determinó que era enorme, sino que, el monto en que debe reducirse su cuantía. Señala que, en lo pertinente del Considerando 15º, el Tribunal A Quo rechazó la alegación de ser la cláusula penal enorme, lo que basó exclusivamente en lo siguiente “(…) toda vez que a juicio de esta sentenciadora ésta es proporcional a los perjuicios sufridos por la demandante motivo por el cual se desestimará su alegación (…)” , de manera tal que no hay referencia a las circunstancias, sino que solo al juicio de la sentenciadora para determinar si era o no enorme, lo que va contra el claro tenor literal del inciso final del artículo 1544, que exige análisis de las circunstancias, y no juicio, y la prudencia del juez es para morigerarla. Cita el
Fallo
fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en este caso el numeral 4° relativo a las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por la ausencia de pronunciamiento respecto de la alegación formulada por su parte, relativa a lesión enorme de la cláusula penal invocada por la demandante. Sostiene el recurrente, que una de las alegaciones y defensas de sus representados, es que la cláusula penal objeto del convenio, era enorme (Nº4 del escrito de contestación), por lo que procedía su reducción, las que fueron rechazadas, según consta en lo dispositivo de la sentencia recurrida. Transcribe lo señalado por el Tribunal en el considerando 15° de la sentencia y argumenta que la reducción de la pena, para este tipo de obligaciones, de acuerdo al inciso final del artículo 1544 del Código Civil, requiere el cumplimiento de 2 etapas consecutivas: 1.- Un primer punto que el juez debe aclarar, es si atendida las circunstancias, ésta pareciere enorme. 2.- Si la respuesta a la primera es afirmativa, se deja a la prudencia del juez moderarla. La primera etapa, requiere una determinación objetiva acerca de si la pena parece enorme o no (nótese el uso de la formula “atendida las circunstancias”). No hay espacio ni recurso, en esta etap
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C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Con fecha dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva, por la Sra. Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, por la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Se rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por las demandadas. I.- HA LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por el Serv
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