DÍAZ DIAZ, JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el claro tenor del artículo 482 inciso 4 del Código del Trabajo, a saber “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”, disposición que no hace referencia, ni distinción a parte alguna de la sentencia, sino que a su contenido íntegro, de lo que se advierte que es imposible interpretar la disposición aludida, en los términos requerido por el recurrido, se resuelve, que SE CONFIRMA, la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, registrada en expediente digital de primera instancia a folio 179. Acordada con el voto en contra del Ministro, Sr. Espinosa Rojas, quien fue del parecer de conocer del recurso de apelación interpuesto en razón de estimar que la resolución recurrida al resolver sobre una solicitud de reposición en términos de declarar inadmisible el recurso de nulidad de la parte demandada tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria que pone termino al juicio respecto de dicha parte, al no permitirle deducir el recurso de nulidad de la sentencia definitiva, recurso que estima tiene derecho la parte, no obstante lo dispuesto en el artículo 482 por tratarse una sentencia que no se pronuncia respeto del fondo de lo debatido. Desechada que fue la indicación de la Ministra Sra. Sandoval, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación, por considerar que la resolución recurrida no participa de la naturaleza del artículo 476 del Código del Trabajo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 125-2024 Laboral. -
Fallo
se resuelve, que SE CONFIRMA, la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, registrada en expediente digital de primera instancia a folio 179. Acordada con el voto en contra del Ministro, Sr. Espinosa Rojas, quien fue del parecer de conocer del recurso de apelación interpuesto en razón de estimar que la resolución recurrida al resolver sobre una solicitud de reposición en términos de declarar inadmisible el recurso de nulidad de la parte demandada tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria que pone termino al juicio respecto de dicha parte, al no permitirle deducir el recurso de nulidad de la sentencia definitiva, recurso que estima tiene derecho la parte, no obstante lo dispuesto en el artículo 482 por tratarse una sentencia que no se pronuncia respeto del fondo de lo debatido. Desechada que fue la indicación de la Ministra Sra. Sandoval, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación, por considerar que la resolución recurrida no participa de la naturaleza del artículo 476 del Código del Trabajo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 125-2024 Laboral. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el claro tenor del artículo 482 inciso 4 del Código del Trabajo, a saber “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”, disposición
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