ROJAS VILCHES, ALFREDO ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de Don ALFREDO ALEJANDRO ROJAS VILCHES, cédula de identidad 18.136.748-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de detención preventiva de Illapel, e interpone acción de amparo en contra de la decisión de Gendarmería de Chile, que ordenó el traslado del amparado desde CDP de Illapel hacia el penal de Santiago Sur. Funda su recurso indicando que su representado se encuentra condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Ovalle, cumpliendo esta el 22 de julio de 2027. Menciona que tiene conocimiento por los familiares del amparado que se dispuso el traslado de este hacia el CDP Santiago Sur, ubicado en la Región Metropolitana. Indica que si bien el amparado registra sanciones anteriores dispuestas por la autoridad penitenciaria, en caso alguno lo anterior puede constituir fundamento para un traslado de penal que de materializarse afectaría gravemente su derecho a visita, a recepción de encomiendas incidiendo todo ello de manera negativa en su proceso de reinserción social, máxime cuando tanto el amparado como su grupo familiar poseen su residencia en la comuna de Los Vilos, es decir en una ubicación relativamente cercana al penal en donde cumple actualmente su condena. Alega que el traslado imparta una decisión arbitraria atendido el poco tiempo de cumplimiento efectuada por el amparado y además de materializarse dicha decisión, implicaría situar al condenado en un penal ubicado en una región diversa, en donde no tiene ningún tipo de arraigo ni vínculo, pudiendo ello exponerlo a vulneraciones de derechos, problemas con el resto de la población penal y lo que es peor, que su conducta no experimente ningún tipo de mejoría. Acota que por lo demás no existen constancias de que las sanciones hubieren sido autorizadas por el Juzgado de Garantía de Illapel. Refiere que la única finalidad admisible del traslado de unidad penal es la de garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto penitenciario, como lo establece el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos penitenciarios, por lo que no es razón suficiente para justificar el traslado la mala conducta del interno, o el haber sido objeto de una sanción disciplinaria. En cuanto a los fundamentos de derecho cita y reproduce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 25 y 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, haciendo presente, que dichas normas ordenan considerar el derecho de visitas, como una limitación al actuar de Gendarmería. A continuación, cita y reproduce Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en cuanto disponen la necesidad del cump
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Rojas Vilches, Alfredo Alejandro Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº 267-2024 La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de
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